Subsidio para empleadas del hogar y trabajadores con contrato temporal
¿Quiénes tienen derecho a la subsidio para empleadas del hogar y trabajadores temporales?
Tendrán derecho al subsidio para empleadas y trabajadores temporales las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma: que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
¿Cuál es el importe de la prestación?
El importe del subsidio para empleadas, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada si el cese es total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
¿Qué pasa si no tengo el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo?
Las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.
¿Cómo debo acreditar?
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con:
la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cómo se percibirá esta prestación?
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
¿Plazo para solicitar?
La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. _____, provisto/a de DNI núm. _ y con domicilio en _, DECLARA:
Que D./Dª. _____, provisto/a de DNI/NIE/Pasaporte núm. __, y núm. de Seguridad Social __, presta servicios en el domicilio indicado como empleado/a de hogar y consta dado/a de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social desde.
[Para poder acceder al subsidio, la persona trabajadora debe constar dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad al 14 de marzo de 2020]
Que desde el pasado día , D./Dª. _____ ha dejado de prestar servicios temporalmente/parcialmente, por causas ajenas a su voluntad, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la posterior declaración del estado de alarma, y con el fin de reducir el riesgo de contagio.
Que el que suscribe efectúa la presente DECLARACIÓN RESPONSABLE en cumplimiento de lo establecido en el art. 30.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En _, a de _ de 2020.
[Firma de la persona o personas empleadoras]