NOVEDADES: RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)

Hombre sosteniendo un euro en su mano

El gobierno de la Generalitat ha aprobado este martes 28 ABRIL el reglamento de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) que amplía a varios colectivos vulnerables y permitirá que la ayuda se reciba, aunque se trabaje a tiempo parcial:

  • Familias numerosas.
  • Los parados de larga duración de más de 55 años.
  • Incluye como beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia machista.

¿QUE ES RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)?

La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es la prestación social a través del cual se garantiza el 
mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, con el fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad. Es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACION?

Cualquier persona que, durante los 2 meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y no tenga patrimonio, a excepción de la vivienda habitual. (Desde 2020, el umbral de ingresos se sitúa en 664 € al mes en doce pagas).

¿Si se tiene familia y vive con ellos?

Se puede percibir la renta garantizada de ciudadanía (RGC) si los ingresos de tu unidad familiar son inferiores a:

  • 664 € al mes, si es un único miembro.
  • 996 € al mes, si son dos miembros.
  • 1.096 € al mes, si son tres miembros.
  • 1.196 € al mes, si son cuatro miembros.
  • 1.208 € al mes, si son cinco miembros o más. 
  • Si se tiene más de 23 años.
  • Si no se recibe ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitaria permanente, ni estás en régimen penitenciario ordinario.
  • Si llevas dos años residiendo en Cataluña.

¿ES CAMPATIBLE CON UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO?

Se puede percibir un complemento:

  • Si los ingresos son inferiores a 664 euros al mes (solo para un solo miembro).
  • Si se tiene más de 23 años.
  • Si no recibes ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitaria permanente, ni estás en régimen penitenciario ordinario
  • Si llevas dos años residiendo en Cataluña.

2 15 de abril de 2020

¿QUE NOVEDADES TRAE EL REGLAMENTO?


Además de la compatibilidad del trabajo parcial con la RGC para familias numerosas y mayores de 55 en paro –que ya existía para familias monoparentales– para personas en formación o usuarias de servicios residenciales.

Se incorpora la «compatibilidad y no deducción» de las prestaciones económicas de formación profesional, tanto inicial como para el empleo, vinculadas a la mejora de las competencias profesionales, y se establecen circunstancias de excepcionalidad para menores de 23 años en situación de riesgo.

¿ES COMPATIBLE LA PRESTACIÓN CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL?


La ayuda también será compatible con el trabajo intermitente, tomándose en cuenta únicamente los días de cotización efectiva y computándose por meses naturales los días discontinuos, para no perjudicar a «las personas trabajadoras con jornadas muy reducidas y de muy corta duración» (‘consellera’ de Presidència, Meritxell Budó).

Fuente:

  • Departamento de trabajo, asuntos sociales y familia
    https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/pobresa_i_inclusio_social/renda_garan
    tida_ciutadania/castellano/rentagarantizada/
  • Ley 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada
    de ciudadanía
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2840

Otras entradas