NOVEDADES: RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)

El gobierno de la Generalitat ha aprobado este martes 28 ABRIL el reglamento de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) que amplía a varios colectivos vulnerables y permitirá que la ayuda se reciba, aunque se trabaje a tiempo parcial:

  • Familias numerosas.
  • Los parados de larga duración de más de 55 años.
  • Incluye como beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia machista.

¿QUE ES RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)?

La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es la prestación social a través del cual se garantiza el 
mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, con el fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad. Es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica.

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACION?

Cualquier persona que, durante los 2 meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y no tenga patrimonio, a excepción de la vivienda habitual. (Desde 2020, el umbral de ingresos se sitúa en 664 € al mes en doce pagas).

¿Si se tiene familia y vive con ellos?

Se puede percibir la renta garantizada de ciudadanía (RGC) si los ingresos de tu unidad familiar son inferiores a:

  • 664 € al mes, si es un único miembro.
  • 996 € al mes, si son dos miembros.
  • 1.096 € al mes, si son tres miembros.
  • 1.196 € al mes, si son cuatro miembros.
  • 1.208 € al mes, si son cinco miembros o más. 
  • Si se tiene más de 23 años.
  • Si no se recibe ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitaria permanente, ni estás en régimen penitenciario ordinario.
  • Si llevas dos años residiendo en Cataluña.

¿ES CAMPATIBLE CON UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO?

Se puede percibir un complemento:

  • Si los ingresos son inferiores a 664 euros al mes (solo para un solo miembro).
  • Si se tiene más de 23 años.
  • Si no recibes ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitaria permanente, ni estás en régimen penitenciario ordinario
  • Si llevas dos años residiendo en Cataluña.

2 15 de abril de 2020

¿QUE NOVEDADES TRAE EL REGLAMENTO?


Además de la compatibilidad del trabajo parcial con la RGC para familias numerosas y mayores de 55 en paro –que ya existía para familias monoparentales– para personas en formación o usuarias de servicios residenciales.

Se incorpora la «compatibilidad y no deducción» de las prestaciones económicas de formación profesional, tanto inicial como para el empleo, vinculadas a la mejora de las competencias profesionales, y se establecen circunstancias de excepcionalidad para menores de 23 años en situación de riesgo.

¿ES COMPATIBLE LA PRESTACIÓN CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL?


La ayuda también será compatible con el trabajo intermitente, tomándose en cuenta únicamente los días de cotización efectiva y computándose por meses naturales los días discontinuos, para no perjudicar a «las personas trabajadoras con jornadas muy reducidas y de muy corta duración» (‘consellera’ de Presidència, Meritxell Budó).

Fuente:

  • Departamento de trabajo, asuntos sociales y familia
    https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/pobresa_i_inclusio_social/renda_garan
    tida_ciutadania/castellano/rentagarantizada/
  • Ley 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada
    de ciudadanía
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2840