LA DACIÓN EN PAGO

Este año ha sido muy complicado para muchas familias que tenían sus bienes hipotecados. El coronavirus ha obligado a encontrar, en la dación en pago, la solución ante el impago de las hipotecas.
  • ¿Qué es?

La dación en pago aparece como solución ante el hecho de que no podemos hacer frente a los pagos de las hipotecas. Gracias a ella, conseguimos extinguir la obligación existente entre acreedor y deudor. ¿Cómo? Ambos pactan que el deudor transmitirá al acreedor el bien hipotecado. ¿En qué concepto los recibe? En concepto de pago, quedando, por lo tanto, extinguida la obligación inicial por la que quedó obligado el deudor frente al acreedor. 

Para muchos la dación en pago es la solución más clara para evitar una ejecución hipotecaria. Nos liberamos de una deuda clara y exigible.

  • ¿Ventajas?
    • La deuda que tenemos con la entidad bancaria se daría por finalizada en el momento en el que entreguemos el bien hipotecado.
    • Ahorro económico: Una ejecución hipotecaria es muy costosa. 
    • Una dación en pago permite poder negociar, por ejemplo, quedarte viviendo en el inmueble a cambio de un alquiler social.
  • ¿Cómo conseguirla?  

No es fácil. Sólo en determinados casos nos podremos acoger a ella dado que un despacho de abogados como Martinez & Caballero Abogados ha de negociar con el banco esta posibilidad de dar el bien en concepto de pago de una deuda. Ahora bien, el banco no está obligado a aceptar la dación en pago y nos puede pedir el cumplimiento de ciertos requisitos. 

Una vez nos hayamos liberado de esta deuda, y de cara a la concesión de futuros nuevos préstamos, es posible que el banco nos lo ponga difícil dado que somos un perfil de riesgo para el futuro cumplimiento de nuestras obligaciones de pago.

Anna Nicolàs Torán
Abogada Departamento Derecho Civil. 
Martínez Caballero Abogados