PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE EXTANJERÍA

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES

 
Cuando inicio el estado de alarma en España, el pasado 14 de marzo de 2020, una de las principales preocupaciones que tuvieron muchos extranjeros fue la de cómo se iba a realizar la prórroga de sus autorizaciones, si la mayoría de las entidades públicas, de donde normalmente suelen solicitar documentos, por ejemplo el ayuntamiento (para solicitar volantes de padrón, o certificados de empadronamiento histórico)  se encontraban cerradas. 
 
Así, una de las primeras medidas que adoptó el estado español, fue la de suspender los plazos administrativos. Vamos a poner un ejemplo para que sea mucho más ilustrativo.
 
Desde el despacho, nosotros hemos solicitado varias renovaciones, y en algunas de ellas, ha faltado documentación. En dicho caso, la oficina de extranjería, de forma online, nos envía el requerimiento, y anexa una cláusula que especifica lo siguiente:
 
IMPORTANTE: El plazo de 10 días para la aportación de la documentación que se indica queda suspendido hasta la finalización de la situación de estado de alarma declarada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (Disposición adicional segunda).
 

Esto nos daba margen para poder aportar la documentación una vez  se hubiere levantado el estado de alarma, dando así tranquilad y tiempo para que las personas a quienes les faltaba documentación pudieran aportarla y/o acudir a las entidades publicas a solicitarla.

PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES

 

El día 18 de mayo nace la Orden SND/421/2020,  por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, a raíz del COVID-19.
 
A) Prórroga de las autorizaciones temporales, y autorizaciones de Estancia.
 
Requisitos:
 
Expirar (caducidad) durante el estado de Alarma.
Prórroga desde la fecha de caducidad de la tarjeta hasta seis meses después que finalice el estado de alarma.
Si ya inició una renovación y tiene resolución favorable, no le será de aplicación ésta prórroga.
 
Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, hasta 6 meses desde la finalización del estado de alarma.
 
B) Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
 
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
 
C) Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
 
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
 
D) Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
 
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Será el caso de los TURISTAS. Pero OJO, la validez sólo será en territorio español (esto indica que no podrán viajar) y además se computará este tiempo para futuras estancias.
 
PREGUNTAS:
 
¿Si me encuentro en el extranjero y mi tarjeta ha caducado?
 
Podrá entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
 
¿Me computará ese tiempo que he estado fuera por motivo de COVID-.19 como ausencias para renovar mi autorización o solicitar la nacionalidad?
 
A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19
 
Martinez & Caballero Abogados