Dispenza a la realización del examen CCSE para obtener la nacionalidad española

Dispensa para obtener la nacionalidad española

 

Muchas han sido las dudas respecto al nuevo procedimiento para obtener la Nacionalidad Española, y en concreto, muchos de nuestros clientes vienen a nuestro despacho a preguntarnos sobre las pruebas que se tienen que hacer para poder solicitarla, y por consiguiente, acreditar arraigo social en España.

 

Tales pruebas han pasado por distintas fases. En un primer momento no se llevaba a cabo ningún tipo de control, ni mucho menos se hacía una prueba, de manera que las personas que querían obtener la Nacionalidad Española, sólo tenían que acreditar los requisitos exigidos por la Ley.

Posteriormente, y tras un vacío legal, se pasó a realizar una pequeña prueba ante el funcionario al cual entregabas la documentación en el Registro Civil. Esta evolución, tenía grandes problemas, pues las preguntas que hacía el funcionario no eran homogéneas, sino que, podían variar de una persona a otra, lo cual daba lugar a una desigualdad total, debido a la complejidad o facilidad de las preguntas.

No fue hasta el año 2015 hasta que no se hizo una regulación precisa y exacta de las pruebas necesarias para poder solicitar la Nacionalidad Española, y por ello nació el más conocido como Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia.

Como regla general se estableció que todas las personas que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia deberán realizar dos pruebas: La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Estarán exentos de realizar esta segunda prueba las personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial.
 

¿Existe alguna excepción para no realizar la prueba CCSE? 

A ello da respuesta la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la Nacionalidad Española por residencia, que salió a la luz el día 12 de octubre de 2016. Y en su artículo 10.5 y 6 se limitaron cuatro excepciones al examen CCSE. 

  • Las personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas que tengan dificultad de aprendizaje
  • Los que hayan sido escolarizados en España y haber superado la ESO
  • Menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente.

A fecha actual el organismo encargado de resolver las solicitudes de la nacionalidad española, La Dirección General del Registro y Notariado, no ha puesto en práctica la dispensa o formulario de dispensa, para poder solicitarla, se está a la espera de que sea el Ministerio de Justicia quién lleve a cabo dicha publicación.

Como novedad, lo que sí está permitiendo el Ministerio de Justicia, que aquellas personas que hayan cursado sus estudios de la ESO, FP, Bachiller o Estudios Universitarios en España, aportando simplemente el título que acredite la superación de éstos. 
 
Diana Caballero Aguirre.
Socia Fundadora Martínez Caballero Abogados.