¿CÓNDICIÓN DE REFUGIADO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?

¿CÓNDICIÓN DE REFUGIADO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?

Debemos tener muy claro qué es lo que diferencia ambos conceptos. Para ello deberemos tener en cuenta los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. Así:

Según establece el artículo 3, la condición de refugiado: “se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Por otro lado, el artículo 4 establece que se otorgará protección subsidiaria: “a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o tener la condición de refugiados, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”

CASOS PARTICULARES. CIUDADANOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CUYAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL HAYA SIDO DENEGADA.

Dada la situación, económica, social y sobre todo política por la que están pasando los compatriotas venezolanos, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas, acudiendo directamente a las dependencias policiales, mediante la obtención de una cita previa en la Sede electrónico del Ministerio de Política Territorial y Función Publica.