¿CÓNDICIÓN DE REFUGIADO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
Debemos tener muy claro qué es lo que diferencia ambos conceptos. Para ello deberemos tener en cuenta los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. Así:
Según establece el artículo 3, la condición de refugiado: “se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo…
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