¿CÓNDICIÓN DE REFUGIADO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
Debemos tener muy claro qué es lo que diferencia ambos conceptos. Para ello deberemos tener en cuenta los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria. Así:
Según establece el artículo 3, la condición de refugiado: “se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo…
![Refugiados caminando por un campamento de las naciones unidas](https://martinezcaballeroabogados.com/wp-content/uploads/2020/10/condicion-de-refigiado-o-proteccion-subsidiaria-910x480.webp)