AUTORIZACION DE TRABAJO A FAVOR DE MENORES EXTRANJEROS EN EDAD LABORAL.

La autorización de trabajo a favor de menores extranjeros.

El pasado 6 de marzo de 2020 la Secretaria de Estado y Migraciones emitió la Instrucción 1/2020 en la que manifiesta que la concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros hará también las veces de autorización de trabajo y habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería. 

¿Qué es un menor no acompañado?

Son los menores extranjeros que llegan a España solos y sin adulto ni familia que los acompañe.

Los menores de edad sin la presencia de adultos o personas responsables, entre los cuales se

subraya la franja de edad incluida entre los 16 y 18 años.

Dada su condición de menores de 18 años, los menores extranjeros son atendidos en España por parte de los servicios competentes de protección de menores

¿Tiene autorización de residencia el menor no acompañado?

Al menor no acompañado se le otorga una autorización de residencia, con fecha de efectos desde el momento en el que haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, pero no está habilitando a trabajar automáticamente.

¿En España cual es la edad laboral?

En España se permite trabajar a partir de los 16 años, de acuerdo con unas reglas especiales de protección, y no pudiendo llevar a cabo antes de la mayoría de edad, trabajos nocturnos, ni ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación tanto profesional como humana.

¿Un menor extranjero en edad laboral como puede trabajar?

los extranjeros, el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge que los extranjeros mayores de 16 años precisarán la autorización administrativa previa para trabajar.

¿Que pasa con la situación nacional de empleo en estos casos de menores extranjeros en edad laboral?

La ley trae una exención de la situación nacional de empleo aquellos supuestos en los que el contrato de trabajo se dirija a menores extranjeros en edad laboral, titulares de una autorización de residencia, y tutelados por la entidad de protección de menores competente, dando la posibilidad de que el menor extranjero tutelado pueda trabajar a partir de los 16 años, con las limitaciones y previo cumplimiento de las salvaguardias que, en su caso, procedan al amparo de la normativa laboral vigente, y previo cumplimiento de las reglas especiales de protección que se encuentren previstas al respecto en el ordenamiento jurídico.

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de menores emancipados se requiere el previo consentimiento de sus tutores o de la persona que estén a cargo y, en el caso de aquellos que no vivan de forma independiente, se requiere la autorización de padres o de sus representantes legales. Todo ello, al amparo del interés superior del menor.

Martinez & Caballero Abogados