¿UN HIJO POR CONTRATO? EL DEBATE DE LOS VIENTRES DE ALQUILER

Mujer visita al médico por gestación subrogada

La maternidad subrogada o los vientres de alquiler son conceptos que obedecen a un mismo proceso que consiste en que una mujer (madre gestante), lleva a cabo todo el proceso de embarazo y da a luz a una criatura para otra persona o pareja (madre no gestante). Desde el mismo momento en que la madre gestante da a luz, la misma renuncia a sus derechos legales sobre el bebé.

En España NO está permitía la maternidad subrogada. Es más, está expresamente prohibida (artículo 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), por cuanto se establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Este tema ha sido, y es, muy polémico y siempre ha generado un gran debate legal y ético.

Si bien es cierto, tal y como indicaba, que en España no está permitida la maternidad subrogada, muchas parejas ante su deseo de ser padres, acudían a otros países, como Estados Unidos o Ucrania, para contactar con madres gestantes y recurrir a esta práctica. Hasta ahora, cuando esto ocurría, se permitía inscribir directamente en el Registro Civil, a los bebés nacidos mediante un proceso de gestación subrogada en el extranjero, llevando a cabo los cauces determinados al efecto.

En tal sentido, se solicitaba la inscripción en el Registro Civil español mediante la transcripción del certificado de nacimiento que constaba en el registro extranjero, o bien, se apelaba a la resolución judicial de ese país que determinaba la filiación de ese bebé a favor de los ciudadanos españoles.

Ahora bien, el 28 de abril de 2025 se aprobó una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, en la que se impide que se registre directamente a los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero.

Dado que ya no se podrá recurrir a esta práctica, únicamente nos quedarán dos vías para poderlos inscribir: El primero a través de la prueba de ADN (así se verificaría el vínculo biológico), o el segundo, a través de un proceso de adopción.

Con la aprobación de esta Instrucción, se refuerza el posicionamiento de los tribunales que han sido muy claros y consideran que esa práctica trata a las “madres y a los niños como simples mercancías, atentando contra la dignidad humana y la integridad moral”.

En España hay Agencias de vientres de alquiler y muchas están siendo investigadas. La situación como puedes ver es complicada y compleja. Ahora bien, ¿Qué opinión tienes al respecto? ¿Consideras que debería ser legal la maternidad en España?

Anna Nicolàs Torán
Abogada Experta en Derecho de Familia
Martínez & Caballero Abogados

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