Cuando una persona es detenida por parte de la policía por su presunta participación en unos hechos delictivos, tiene varios derechos recogidos por la Constitución Española y otras leyes.
El artículo 17 de la Constitución garantiza que nadie puede ser privado de su libertad, si no es acorde con lo que la Ley establezca. También reconoce el derecho que tiene cualquier persona detenida a iniciar el procedimiento de “habeas corpus” en el caso que considere que su detención no se ajusta a Derecho y a las normas.
Sobre la duración de la detención, se garantiza que ésta no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos investigados y, como máximo, en el plazo de 72 horas, la persona deberá ser puesto en libertad o ser presentada ante el juez.
El mismo artículo 17 de la Constitución garantiza una serie de derechos que tiene la persona en el momento que está detenida y que son desarrollados en mayor detalle en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues, los derechos que toda persona detenida tiene son los siguientes:
- Derecho a ser informado sobre los hechos delictivos que se le atribuyen y por los cuales está siendo investigado y ha sido detenido. La policía tiene la obligación de explicar de forma clara y detallada de los hechos que le están siendo atribuidos.
- Derecho a revisar el expediente con suficiente antelación y con anterioridad a que preste declaración.
- Derecho a ser parte en el procedimiento judicial para poder conocer de todo lo realizado por el juzgado y también poder promover futuras actuaciones para ejercer su derecho de defensa.
- Derecho a designar libremente a un abogado de su confianza o que él quiera. En caso de que no tenga abogado o no conozca a ninguno, tiene derecho a que se le asigne un abogado de oficio para que le asista en su detención. Además, tiene derecho a entrevistarse de forma privada con su abogado y de forma previa a que se realice la declaración.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita para el caso de que no disponga de recursos económicos suficientes para poder pagar a un abogado.
- Derecho a que se avise de su detención y del lugar donde se encuentre detenido al familiar o a la persona que él desee.
- Derecho a comunicarse por teléfono con la persona que desee, siempre en presencia de un agente de policía.
- Derecho a que se notifique a las autoridades consulares de su país sobre la detención, en caso de que sean extranjeros, y también que estas autoridades puedan visitarle y pueda comunicarse con ellos.
- Derecho a que sea visitado y reconocido por un médico para comprobar su estado de salud.
- Derecho a que le asista también un traductor o intérprete de su lengua de forma gratuita en caso de que la persona no comprenda o no hable el idioma español.
- Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar o declarar a alguna o alguna de las partes o preguntas que se le hagan. Ninguna persona detenida puede ser obligada a declarar ni en sede policial ni en sede judicial.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, que equivale, básicamente, a decir que el detenido o investigado tiene derecho a mentir sobre las cosas que se le pregunten.
Sara Gabernet
Abogada Especialista en Derecho Penal
Martínez & Caballero Abogados