PREGUNTAS FRECUENTES EN DERECHO LABORAL SEGUNDA SECCIÓN.

1.- COBRO EL PARO Y QUIERO MONTAR UN NEGOCIO, ¿QUÉ GASTOS PUEDO ALEGAR COMO INVERSIÓN NECESARIA PARA CAPITALIZAR LA PRESTACIÓN?

Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.
También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.

Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.

2.- ¿HAY QUE JUSTIFICAR LA INVERSIÓN DEL DINERO DEL PAGO ÚNICO? ¿TENGO QUE DEVOLVERLO SI NO LA JUSTIFICO?

Una vez que haya percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberá iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero en dicha actividad. Deberá destinar la cantidad que ha recibido a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente.

En el caso de que la actividad que ha iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pueden darse tres posibilidades:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, le reclamará los cobros indebidos que procedan.

3.- Que usted no reúna los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarle todo lo abonado en concepto de pago único.

Se procederá a reclamarle el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:
Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.

Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.

Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave.

Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

FUENTE: Apartado de Preguntas frecuentes de la página web https://www.sepe.es