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Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos
2.- ESTOY COBRANDO EL PARO Y OLVIDÉ RENOVAR LA DEMANDA,
¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍA TENER EN MI PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.
Si olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación.
Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.