¿Sabes que son los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Una pareja que se divorcia y hace un pacto de ruptura matrimonial

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial son acuerdos que las parejas pueden hacer para regular cómo quedarían las cosas en el supuesto de una posible ruptura. Estos pactos pueden afectar tanto a la vertiente personal como a la económica.

Hacerlos puede parecer algo frío y puede ser que uno, o los dos miembros de la pareja, sean reticentes a hacerlos. Muchas parejas comienzan su vida en común con mucha ilusión, pero pocas parejas se detienen a pensar qué pasaría si un día las cosas no salen como pensaban al inicio.

Estos pactos pueden establecerse en capítulos matrimoniales o en escrituras públicas. Hemos de tener en cuenta que para que sean válidos, en Cataluña, la Ley nos indica que sólo lo serán, si se otorgan antes de los treinta días a la fecha de la celebración del matrimonio (pactos antenupciales).

Si se realiza por medio de escritura pública, el notario, antes de realizar la escritura pública, tiene la obligación de informar por separado a ambos del alcance de estos y de que en caso de que haya algún cambio que pueda afectar a dichos pactos, tienen la obligación de informarse mutuamente entre ellos. Ambas partes tienen la obligación, también, de ser claros con los mismos en todo momento.

Ahora bien, puede suceder que desde que se hace el pacto, hasta que finalmente lo queremos hacer valer, pase mucho tiempo, y puede ser que para aquél entonces, sean gravemente perjudiciales para una de las dos partes. ¿Qué sucede en este momento?

La ley nos indica que, si esto sucede, estos pactos realizados en previsión de ruptura, no se considerarán válidos o eficaces si se acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se podían prever en el momento en el que se otorgaron. Si te encuentras en esta situación y quieres que hablemos de dichos pactos, no dudes en escribirnos.

Anna Nicolàs Torán
Abogada Experta en Derecho de Familia
M&C Abogados

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