NOVEDADES EXTRANJERÍA: INSTRUCCION DGM 8/2020 SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES
A) MENORES NACIONALES DE UN PAÍS DE LA UE (NO TIENEN NACIONALIDAD ESPAÑOLA)
ARRAIGO FAMILIAR:
La figura del arraigo familiar ha venido, hasta la fecha, dando cobertura jurídica a las autorizaciones de residencia de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores españoles.
¿Qué era el arraigo familiar? El arraigo familiar lo tramitábamos cuando nosotros, como personas indocumentadas, éramos padres o madres de un menor de nacionalidad española, siempre que demostráramos que el progenitor que lo solicitaba tenía a cargo al menor y convivía con él o estaba al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. El permiso nos lo daban por un año. Transcurrido ese año, debíamos renovar la autorización, pero presentando nosotros un contrato de trabajo.
Ahora bien, la nueva normativa no restringe única y exclusivamente a este supuesto. Ahora se ha ampliado y se aplica a aquellos supuestos en los que seamos padres o madres de un menor nacional de un estado miembro de la UE, Espacio económico europeo o Suiza, y que resida en España. Por ejemplo: Estoy indocumentado y resido con mi hijo que tiene nacionalidad francesa.
¿Cuál es el motivo de esta ampliación? El arraigo familiar únicamente tenía carácter nacional, es decir, para los menores de nacionalidad española. Ahora nos permite que, si nuestro hijo es francés, por ejemplo, como está dentro de los países de la UE, podemos tramitar un arraigo familiar. Esta ampliación obedece al principio de la libre circulación.
¿Qué se ha tenido en cuenta para tramitar en estos casos este tipo de tarjeta?
- Primero: Un arraigo familiar limitaba por un año la concesión de la residencia.
- Segundo: que en el momento de la concesión del arraigo te podían denegar si tienes antecedentes penales.
- Tercero: una vez transcurrido ese año, se tenía que pedir una autorización de residencia o de residencia y trabajo “siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos para su obtención” (lo que se conoce como modificación).
Para renovar nuestra tarjeta de residencia, teníamos que hacerlo con un contrato de trabajo. ¿Qué sucede en los casos en los que no tengo un contrato de trabajo para tramitar mi renovación? Esto provocaba una irregularidad sobrevenida para aquellos progenitores que pasados el año no cumplían con los requisitos que exigía la ley para su renovación.
La nueva normativa suprime el límite temporal de vigencia por un año del arraigo familiar. Se establece que se podrá prorrogar anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Es decir: que, si no cumplo con los requisitos para la modificación de mi tarjeta, automáticamente tengo que poder tramitar una prórroga de mi autorización por arraigo familiar.
TARJETA DE RESIDENCIA FAMILIAR UE
Ahora bien, partiendo del mismo ejemplo, mi hijo es francés y yo soy una persona indocumentada en España, no tendré que recurrir siempre a esta figura del arraigo familiar para regularizar mi situación (entendamos esta figura del arraigo familiar en el contexto comunitario).
La nueva normativa nos dice que, si el progenitor del menor nacional de un estado de la UE tiene, para él y para los miembros de la familia, un seguro de enfermedad (para no ser una carga para España), y también recursos suficientes, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Este procedimiento ya existe y da derecho a residir y trabajar por 5 años en España. Por lo tanto, este supuesto se incorpora a este procedimiento. Para poderme beneficiar del derecho de residencia por 5 años, tengo que cumplir con una serie requisitos. Sino me tocará tramitar un arraigo familiar (explicado con anterioridad).
Por lo tanto, siguiendo el mismo ejemplo, para saber si tengo que tramitar un arraigo familiar, o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, dependerá de si cumplo con una serie de requisitos: lo más importante es saber si puedo acreditar que tengo un seguro de enfermedad y también recursos suficientes.
Esta es la novedad principal y más importante.
Pero ¿Qué pasaría si durante la vigencia de mi arraigo familiar, resulta que accedo a una actividad laboral y percibo los recursos suficientes? La nueva normativa nos dice que podemos tramitar en cualquier momento una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
MENOR DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Ahora bien, cuando tengamos hijos de nacionalidad española, con la nueva normativa, se podrá tramitar una autorización análoga a una autorización de residencia por ser familiar de la UE (5 años de residir y trabajar en España). Siempre se tendrán que cumplir con unos determinados requisitos. Por lo tanto, no se tramitará de facto una autorización de residencia de familiar de la UE. Es muy importante tener claro que análoga no quiere decir igual. Sino parecida.
La decisión de concesión o denegación de esta autorización no puede basarse en criterios de denegación automáticos como, por ejemplo, que el progenitor tenga antecedentes penales. Ahora bien, una causa directa de denegación será cuando el progenitor sea un peligro para el mantenimiento del orden público y para la salvaguarda de la seguridad pública. Entiéndase infracción del orden público como una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte al interés fundamental de la sociedad.
Se prioriza el interés superior del menor a una denegación automática. Una denegación automática supondría que el progenitor tenga que abandonar el país.
Anna Nicolàs Torán
Abogada de Extranjeria de Martinez & Caballero Abogados