VULNERABILIDAD ECONÓMICA, MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

Según El Real Decreto Ley 11/2020 De 31 De Marzo.

  • VULNERABILIDAD ECONÓMICA: APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

  • Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:
  • En situación de desempleo.
  • Dentro de un ERTE.
  • Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.

En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos.

La persona con contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, ( ver art 5 real decreto) y el  arrendador  sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley

El arrendador, en el plazo máximo de 7 días laborables, debe comunicar alguna de las dos: 
  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo en todo caso de cuatro meses. 
  •  Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.

     

  • SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.

¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?

En situación de desempleo, – Dentro de un ERTE, – hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores, – en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos, ADEMAS cumplan los siguientes requisitos:

    • No alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar*, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que supondría unos 1.614 € al mes. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.
    • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
Se entiende por UNIDAD FAMILIAR: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
    • No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19: arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con excepciones.

       

  • CUANDO EL ARRENDADOR NO SEA grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda (Art. 8).

La persona en situaciones vulnerabilidad (art. 5) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley puede solicitar:

  • Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

la persona arrendadora debe comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las alternativas, en el plazo máximo de 7 días laborables.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo esta podrá tener acceso al programa de AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN reguladas por el artículo 9 Real Decreto.:
  • Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
  • También podrán pedirla los inquilinos de los grandes tenedores
  • PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo  o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.