LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS ABREN LAS PUERTAS A LA IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA

Nace la nueva ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que viene a complementar el Reglamento (UE) 910/2014 y deroga la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica y los preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014. 

PRINCIPALES NOVEDADES. 

  1. CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS: 

    1. Vigencia. No tendrán una vigencia superior a 5 años 

    2. Métodos de verificación: Se prevé que reglamentariamente se puedan instaurar otros métodos tales como video- conferencia o vídeo- identificación que aporten una fiabilidad equivalente en términos de verificación física. 

Reglamentariamente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario”. 

 

  1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ECONÓMICOS DE CONFIANZA:

En este apartado destacan las normas relativas a protección de datos personales, establecido en el artículo 8 y las obligaciones de seguridad de información que se establecen en el artículo 13. Además, se instaura un régimen de supervisión y control mucho más rígido. Se les exige a los prestadores de servicios electrónicos de confianza publicar información veraz y acorde con la nueva norma y el Reglamento (UE) 910/2014. Se crea demás apartado de notificaciones sobre el estrado de los certificados, de esta forma los prestadores que emitan certificados electrónicos deberán contar con un servicio público de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados. 

¿QUIÉN SE ENCARGARÁ DE SUPERVISAR Y CONTROLAR QUE SE CUMPLA LA NUEVA LEY?

El organismo responsable es el Ministerio de Asuntos Económicos Y Transformación Digital (dejamos enlace para más información: https://portal.mineco.gob.es). 

También será el encargado de publicar y actualizar la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza. 

¿QUÉ OTRAS MATERIAS TRATA EL MINECO? 

  • La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

  • La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 

  • La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 

 

DIANA CABALLERO AGUIRRE
CEO en Martínez & Caballero Abogados