La entrada y registro es una diligencia de investigación limitativa de derechos fundamentales que puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento penal.
La Constitución Española reconoce la especial protección que merece el domicilio, al ser el lugar donde se desarrolla la vida más íntima y privada de las personas. Así, el artículo 18 de la Constitución recoge la inviolabilidad del domicilio y la protección constitucional que merece e indica que no se podrá realizar ninguna entrada sin el consentimiento del titular del domicilio o sin autorización judicial, excepto en caso de delito flagrante.
En este sentido, el concepto de “domicilio” se extiende no solamente en la casa o vivienda de una persona, sino en todos aquellos espacios donde la persona pueda ejercer su intimidad y desarrollar su vida privada. Por ejemplo: una habitación de hotel, una caravana, una única habitación en un piso, etc.
La entrada y registro en el domicilio solamente podrá efectuarse en los siguientes casos:
1. En caso de consentimiento por parte del titular
Lo más habitual es que es dé este consentimiento a los agentes de policía y debe ser un consentimiento expreso efectuado por el titular del domicilio e investigado y que sea libre de coacciones. Es recomendable que pueda quedar por escrito o grabado para acreditar las circunstancias y cómo se efectúo.
Únicamente puede dar su consentimiento el titular del domicilio, es decir, la persona que realice allí su vida privada o intimidad, por lo que es posible que sea una persona diferente al propietario o arrendatario de la vivienda. Además, en caso de que el investigado esté detenido, el consentimiento debe prestarlo en presencia de su abogado.
2. En caso de que se esté cometiendo un delito flagrante
Cuando haya certeza de que se esté cometiendo un delito en ese mismo momento dentro del domicilio, la policía está autorizada a entrar al domicilio para evitar que se cometa el delito. Por ejemplo, si se escuchan gritos de auxilio, si observan desde fuera del domicilio la comisión de un delito, etc.
3. En caso de autorización judicial
En el marco de una investigación penal, el juez puede acordar en algún momento que se realice una entrada y registro en un domicilio para buscar pruebas o vestigios, detener un sospechoso, asegurar documentos u otras pruebas, etc.
El juez debe de dictar una resolución exponiendo los motivos por los que autoriza la entrada y justificar los criterios de proporcionalidad y necesidad que hacen imprescindible la práctica de la diligencia.
La entrada se efectúa por los agentes de policía en presencia del letrado de la administración de justicia del juzgado, y debe levantarse un acta donde se recoja todas las actuaciones que se realicen y todos los objetos que se encuentren.
Sara Gabernet
Abogada Experta en Derecho Jurídico
M&C Abogados