Constituir pareja de hecho sin notario

Bienvenidos de nuevo a nuestro blog, hoy estaremos hablando de dos formas de constituir una pareja de hecho sin necesidad de acudir a notario, sino ante el registro de parejas estables de Cataluña. En nuestro blog de la semana pasada podrás ver la forma de constituirla ante Notario. 

  • CONSTITUIR PAREJA DE HECHO ANTE REGISTRO POR CONVIVENCIA CONTINUADA DE DOS AÑOS SEGUIDOS. 

Si llevas viviendo con tu pareja en el mismo domicilio durante un tiempo de dos años seguidos puedes constituir tu pareja de hecho sin necesidad de acudir a notario, y solicitando cita previa ante el registro de parejas estables de Cataluña o haciéndolo de forma digital si uno de las dos personas tiene certificado digital. 

Si inscribes tu pareja de hecho por convivencia de dos años continuados debes llevar contigo o aportar de forma electrónica la siguiente documentación: 

  • Documento de identidad de las dos personas (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Certificado de nacimiento de las dos personas (Certificados de nacimiento del extranjero legalizados o apostillados). 
  • Certificado de empadronamiento histórico de convivencia (Certificado original y actualizado no tener más de 3 meses) 

Con estos documentos puedes dirigirte a la oficina de registro de parejas estables de Cataluña y entregar tus documentos. Recuerda que debes llevar siempre un formulario que lo podrás encontrar en la página oficial de la Generalitat. 

  • CONSTITUIR PAREJA DE HECHO ANTE REGISTRO POR TENER DESCENDENCIA EN COMÚN DURANTE LA CONVIVENCIA. 

Si durante la convivencia con tu pareja han tenido en común un hijo/a puedes constituir tu pareja de hecho sin necesidad de acudir a notario ni tampoco que lleven dos años continuados. 

Si inscribes tu pareja de hecho por descendencia en común durante la convivencia debes llevar contigo o aportar de forma electrónica la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de las dos personas (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Certificado de nacimiento de las dos personas (Certificados de nacimiento del extranjero legalizados o apostillados). 
  • Certificado de empadronamiento histórico de convivencia (Certificado original y actualizado no tener más de 3 meses) 
  • Certificado literal de nacimiento o libro de familia en el que conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

Consejo:  Si no existe oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se tendrán que aportar los documentos 1, 3 y 4.

Luego llegará a tu domicilio la resolución de inscripción de pareja de hecho directamente. 

Si tienes más dudas puedes consultar todo en la página web oficial de la Generalitat de Cataluña. 

Diana Caballero Aguirre
CEO- Directora
Martínez Caballero Abogados.