REAL DECRETO LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

El 22 de septiembre se reguló la nueva normativa del trabajo a distancia con el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Han pasado aproximadamente tres meses para que el Gobierno, la patronal y los sindicatos se pusieran de acuerdo en la nueva regulación de la Ley del trabajo a distancia. Gracias a este Real Decreto, habrá un desarrollo de la figura del Teletrabajo. Hasta ahora estaba regulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero de forma muy genérica. Esta nueva normativa, sin embargo, reconoce la gran importancia de la negociación colectiva.

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CLAVE DE ESTA NUEVA NORMATIVA?

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El artículo 1 de este Real Decreto-ley, establece que el trabajo a distancia es aquél que se presta en el domicilio de la trabajadora o el lugar elegido por ella- durante toda su jornada o parte de ella, «con carácter regular». El Real Decreto Ley establece como “carácter regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

Ahora bien, la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley, establece que como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

DERECHOS. HORARIO- DESCONEXIÓN DIGITAL
Los empleados que presten sus servicios desde las oficinas tendrán los mismos derechos que los que lo hagan a distancia. Se cobrará, por lo tanto, la misma retribución, respetando el grupo profesional, nivel, puesto y funciones. Ahora bien, la empresa debe garantizar un horario flexible a su trabajador respetando los tiempos de trabajo y de descanso. No sólo deberá respetar eso sino también el derecho de los trabajadores a desconectar de las herramientas de trabajo fuera de las horas de trabajo.

ACUERDO POR ESCRITO. CARÁCTER VOLUNTARIO:
El trabajo a distancia será voluntario y deberá acordarse por escrito. Ello implica que tanto la empresa como el empleado, acordaran por escrito el realizar el trabajo a distancia. Dicho acuerdo se podrá firmar junto con el contrato o después. Lo importante es firmarse antes de realizar el trabajo desde nuestros hogares.
¿Qué implica que sea voluntario? Que, si como trabajador consideras que no deseas realizar trabajos a distancia, la empresa no te puede obligar. Ello implica que el no teletrabajar no puede ser causa de despido.
Una cuestión importante que destacar es que los gastos de equipos, herramientas de trabajo y medios para el desempeño de la actividad laboral, serán compensados por la empresa.
Todos estos son los aspectos claves de la nueva normativa del trabajo a distancia (Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre de 2020).



ANNA NICOLAS TORAN
Abogada en Martínez & Caballero Abogados