Qué son y cómo se enjuician los delitos leves.

Una persona es juzgada por un delito leve

El procedimiento de delitos leves es un procedimiento penal especial mediante el que se enjuician los delitos leves.

Son considerados delitos leves aquellos delitos que el Código Penal castiga con penas de multa de hasta 3 meses, localización permanente de hasta 3 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 31 días, prohibiciones de comunicación o aproximación a la víctima de menos de 6 meses, u otras penas también leves. 

En caso de cometerse un delito que esté castigado con alguna de estas penas, su tramitación se hará por el procedimiento de delito leve. Son delitos leves frecuentes: hurto de menos de 400€, estafas de menos de 400€, daños de menos de 400€, lesiones leves que no requieran de tratamiento médico, amenazas leves, etc.

Lo que más destaca del procedimiento de delito leve es que no existe una investigación o instrucción judicial previa, sino que, recibida la denuncia por parte del denunciante, el juez convoca a las partes directamente a la celebración del juicio. Además, el juez encargado de su tramitación es el juez de instrucción.

Lo más habitual es que el procedimiento de delito leve se inicie mediante la interposición de una denuncia ante la policía después de haberse producido los hechos, aunque también puede iniciarse por querella, denuncia judicial o de oficio por parte del juzgado. Frecuentemente, la policía realiza al momento la citación de las personas denunciante y denunciado y el juzgado que tramitará el expediente y se les indica el día y hora que deben de ir a la celebración del juicio.

Una vez que el juzgado recibe la denuncia interpuesta, el juez evalúa que efectivamente los hechos se encuadren dentro de los delitos leves y abre el procedimiento por delito leve citando a las partes (denunciado y denunciante) para que asistan al juicio.

En este sentido, es importante destacar también que no es obligatorio asistir el día del juicio con abogado ni con procurador, ni para el denunciante ni para el denunciado, sino que uno puede defenderse a sí mismo.

Llegado el día del juicio, si la parte denunciante no se presenta al juicio puede acordarse automáticamente la absolución del denunciando, puesto que no hay nadie que ratifique en sede judicial la denuncia que un día puso ante la policía. En cambio, si quien no se presenta es el denunciado, el juicio puede continuar en su ausencia y, en su caso, puede recibir condena.

Si ambas partes se presentan el día del juicio, iniciará hablando el denunciante exponiendo los hechos y motivos por los que denuncia, y luego el denunciado tomará la palabra y podrá dar su versión de los hechos denunciados. En ese momento, las partes pueden proponer la práctica de pruebas (testificales, documentales, etc.) que también se tengan que realizar en ese momento del juicio y deben de estar disponibles para el juzgado.

Finalizado el acto de juicio, el juez dictará la sentencia que, en su caso se podrá recurrir en apelación en el plazo de 5 días. Es importante saber que los delitos leves, aunque sean leves, en caso de condena siempre van a generar antecedentes penales para el condenado. Estos antecedentes, normalmente, se podrá solicitar su cancelación una vez pasado el plazo de 6 mes desde que se haya cumplido toda la pena impuesta.

Sara Gabernet
Abogada Experta en Derecho Penal
M&C Abogados

Otras entradas