Nueva normativa homologación de títulos en España

Bienvenidos de nuevo a nuestro blog, hoy estaremos hablando sobre la nueva normativa en materia de homologaciones de títulos en España para el año 2022. 

Así el 18 de octubre de 2022 el BOE publicó su Real Decreto 889/2022 que según su exposición de motivos se creó a partir de la experiencia desarrollada y de la voluntad de resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros desde cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica.

¿Qué se entiende por homologación? 

Homologación se entiende como reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.

¿Qué efectos tiene homologar un título en España? 

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conlleva la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio

¿Cómo solicitar la homologación?

La nueva normativa obliga a todo solicitante hacerlo de manera electrónica, tanto para la solicitud como para las posteriores comunicaciones, requerimientos o resoluciones. Debo dirigirme a la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

¿Quién resolverá la solicitud de homologación? 

Se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (en adelante, la Comisión), que estará adscrita a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades. 

¿Cuánto tardará en resolverse mi homologación? 

La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución, que indicará si es favorable o desfavorable. En el caso de la homologación podrá ser también favorable condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios descritos en el artículo 19, que serán especificados en la resolución correspondiente. La propuesta de resolución desfavorable o favorable condicionada será notificada a la persona interesada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. 

¿Si me deniegan mi homologación puedo recurrir? 

Cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Si tienes más dudas puedes consultar todo en la sede electrónica oficial del Ministerio de Universidades. 

Diana Caballero Aguirre
CEO- Directora
Martínez Caballero Abogados.