Es normal confundir los términos de nulidad, separación o divorcio. Muchos clientes piensan que es lo mismo, pero en realidad no lo es. A nivel legal, hay diferencias notables entre si nos encontramos ante una figura u otra.
Si nos encontramos ante una nulidad matrimonial, estamos haciendo referencia a que el matrimonio nunca existió, que no fue válido y, por lo tanto, que no fue legal. Las causas por las que se anularía un matrimonio tienen que existir antes de que el mismo se celebre.
Un juez puede considerar que un matrimonio nunca fue legal si concurren causas como vicios en el consentimiento, es decir, que uno de los miembros se haya casado porque lo hayan obligado a ello. Otro ejemplo sería el ocultar información relevante al otro (enfermedad, infertilidad conocida).
Si nos encontramos ante una separación, el escenario es diferente. Aquí el vínculo matrimonial sigue existiendo, pero las personas deciden dejar de convivir juntas. Es como si suspendiéramos el matrimonio temporalmente. La separación puede ser de hecho o de derecho. Al no romper el vínculo matrimonial, más adelante las personas, si quieren volver a casarse con otra persona, por ejemplo, deberían tramitar el correspondiente proceso de divorcio. Esto era normal hasta 2005, el tener que separarse primero antes de divorciarse. Ahora ya no es así. Podemos divorciarnos directamente.
Si nos encontramos ante un divorcio, lo que queremos es romper el vínculo matrimonial. El divorcio pueden pedirlo ambos cónyuges, uno con el consentimiento del otro o un cónyuge únicamente. Recordemos que ya no existe el tener que justificar por qué nos queremos divorciar. Ahora podemos llevar a cabo el trámite si han pasado 3 meses desde que se ha celebrado el matrimonio. Si no sabes en qué supuesto te encuentras, te invito a que nos contactes y comentemos tu caso en detalle.
Anna Nicolàs Torán
Abogada Experta en Derecho de Familia
M&C Abogados