Mujer sufriendo violencia doméstica

Actualmente, nuestra normativa penal recoge varios delitos relacionados con la violencia de género, es decir, donde la persona agresora es un hombre y la víctima es una mujer con la que esté o haya estado casado o tuviera una relación sentimental análoga, aunque no convivieran juntos.

Una de las conductas más frecuentes que sufren mujeres a manos de sus parejas o exparejas es el llamado “maltrato de obra”, pero ¿en qué consiste exactamente?

El maltrato de obra, en general, es un subtipo de delito de lesiones, en el que el agresor agrede o golpea a la víctima menoscabando su integridad física o psíquica sin causarle ninguna lesión que requiera de asistencia médica. Pensemos en casos de empujones, bofetadas, patadas, agarrar, zarandear sacudir, etc. Son acciones violentas que no suelen causar lesiones que requieran de asistencia médica. Como norma general, es decir, para el caso de que no nos encontremos en una situación de violencia de género, este delito está castigado con pena de multa de 1 a 2 meses.

En contextos de violencia de género, como comentamos, necesariamente la persona agresora es un hombre y la víctima es una mujer con la que esté o haya estado casado o tuviera una relación sentimental análoga, aunque no convivieran juntos. En este caso, ante el mismo tipo de agresión y precisamente para dotar de más protección a la mujer víctima de violencia de género, el delito puede estar castigado a pena de prisión entre 6 meses a 1 año, o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y siempre a la pena de prohibición de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.

También podrán añadirse prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares, prohibiciones de aproximaciones a la víctima, a familiares o a lugares concretos y prohibiciones de comunicaciones.

Frecuentemente, el maltrato de obra sufre de una importante dificultad probatoria, precisamente debido a la falta de lesiones objetivas que puedan ser evaluadas tanto por médicos como por los Jueces. En este caso, son de vital importancia el testimonio de la víctima y también de los posibles testigos de dicha agresión.

Sara Gabernet Roca
Abogada experta en Derecho Penal
M&C Abogados

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