¿Quieres crea una empresa y no sabes cuál es la forma empresarial más beneficiosa para ti?

La Sociedad Colectiva (SC) y la Sociedad Limitada (SL) son dos figuras muy dispares para la constitución de una empresa. En este artículo explicaremos las principales características de cada una de ellas y sus ventajas y desventajas más destacables. 

¿Qué es una Sociedad Colectiva y una Sociedad Limitada?  

La Sociedad Limitada (SL), también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de Sociedad Mercantil que se regula en la Ley de Sociedades de Capital y es la que más comúnmente se suele utilizar entre las empresas españolas, ya que se limita la responsabilidad del capital aportado de los socios. 

Las características más relevantes de las Sociedades Limitadas son:  

  • El número mínimo de socios para la constitución de una SL es de una sola persona y no existe un límite máximo, cuando se constituye con un solo socio se adoptará la denominación de Sociedad Limitada Unipersonal. Estos pueden ser tanto una personas físicas o jurídicas. 

  • La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y se limita al capital aportado, es una excelente manera de proteger sus patrimonios ya que no responden ante las deudas de la compañía con su patrimonio personal.

  • El capital social debe ser superior a 3.000€ como requisito indispensable para constituir la empresa, que puede estar formado por aportaciones monetarias (dinerarias) o en especie (por ejemplo, un inmueble o maquinaria)  

  • Las aportaciones de los socios se dividen en participaciones sociales, cuantas más participaciones tenga un socio, mayor será su control sobre la empresa.  

  • La denominación social constará el nombre de la sociedad que no puede coincidir con ninguna otra denominación ya registrada por otra sociedad y seguido de las siglas S.L. o S.R.L., además deberá de inscribirse en el Registro Mercantil  

  • El domicilio social de la Sociedad Limitada será el lugar en el que se encuentre la empresa ubicada 

  • El objeto social tiene que estar definido, que es la actividad o actividades a la que la empresa se va a dedicar.  

La Sociedad Colectiva (SC), es una sociedad mercantil de carácter personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social. Todos los socios responden de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente. 

Por lo tanto, los socios se comprometen a responder en nombre de la empresa, de las deudas generadas por la sociedad con su patrimonio en la conformidad pactada en una primera instancia. 

Las características más relevantes de las Sociedades Colectivas son: 

  • El número mínimo de socios para la constitución de una SC es de dos personas y no existe un límite máximo. 

  • La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada, esto quiere decir que los socios se comprometen a participar en la proporción establecida en el disfrute de derechos y en el cumplimiento de obligaciones. 

  • El capital social no existe un mínimo legal ya que es una sociedad de tipo personalista. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o en forma de trabajo. 

  • Las aportaciones de los socios se dividen en partes de interés social de igual valor para todos sin tener en cuenta el porcentaje aportado por cada uno o si fue en capital o trabajo. 

  • La denominación social constará el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, no se puede incluir el nombre de personas que no sean socios y en el caso de que se incluya, esta persona responderá solidariamente de las deudas de la sociedad. El nombre deberá de ir seguido de las siglas S.C. o S.R.C.

  • El domicilio social de la Sociedad Colectiva será el lugar dónde se encuentre la empresa ubicada. 

  • El objeto social tiene que estar definido por la actividad mercantil que desarrollará la empresa. 

¿Cuáles son sus principales ventajas y desventajas? 

Las principales ventajas de la Sociedad Limitada es que es una muy buena opción para las pequeñas y medianas empresas, tienen un régimen jurídico mas flexible, la responsabilidad social es limitada a las aportaciones de capital y es un mínimo de 3.000€, la denominación social es libre siempre y cuando no coincida con otra denominación social ya registrada y no existe un porcentaje mínimo ni máximo de aportación por socio. 

Por otro lado, las desventajas más destacadas son que la garantía de los acreedores sociales esta limitada al patrimonio social, no hay una libertad para la transmisión de participaciones y no se pueden cotizar en Bolsa y los socios siempre son identificables. 

Las principales ventajas de la Sociedad Colectiva es que los socios participan directamente de los beneficios, el mínimo para la constitución es de dos socios, se permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa y cada socio tiene derecho a voto, excepto si se ha pactado lo contrario. 

Por otra parte, sus desventajas son la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios, para que entren nuevos socios se necesita la aceptación de todos los participantes, se disuelve la sociedad en caso de fallecimiento de uno de los socios y cada uno de los socios depende de los actos de los demás.