Muchos clientes que acuden a nuestras oficinas nos preguntan cómo pueden formalizar la relación con su pareja. Si bien es cierto que también podemos formalizar la unión con nuestra pareja por medio del matrimonio, en este artículo trataremos la constitución por vía de la pareja de hecho.
¿Dónde podemos constituirla? Podemos hacerlo en la notaría, o bien, directamente en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña.
¿Cómo podemos constituirla? Nuestro Código Civil de Cataluña nos da tres opciones:
La primera de ellas es si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. En este caso, el Registro de Parejas de hecho nos pedirá el Certificado de empadronamiento de convivencia histórico actualizado, además de otros documentos como el de identificación de la pareja o el certificado de nacimiento de las personas solicitantes.
La segunda de ellas es si durante la convivencia, se demuestra que tienen un hijo común. En este caso, el Registro de Parejas de Hecho nos pedirá el Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común. Es importante que el nacimiento se haya producido durante la convivencia.
La tercera de ellas si ambas partes formalizan la relación en escritura pública. En este caso, nos referimos a que la pareja acuda a una notaría para hacer esta constitución. El notario nos pedirá el volante de convivencia, nuestros documentos de identificación y también nos hará traer a dos testigos el día de la constitución.
Una vez la pareja está constituida, se firmará un documento que es la escritura pública y el notario enviará, los documentos firmados, al Registro Civil de Parejas de Hecho. Unos días o unas semanas más tarde, se recibirá el Certificado conforme la pareja ya está inscrita en el Registro Civil de Parejas de Hecho. Caso de que quieras constituir la pareja de hecho por una de estas vías, no dudes en contactarnos.
Anna Nicolàs Torán
Abogada Experta en Derecho de Familia
M&C Abogados