La custodia de los animales en caso de separación o divorcio

Mascota junto a su dueña después de un divorcio

¿Puede una mascota ser considerada “hijo” en una separación? La respuesta es que sí. Una pareja cuando se separa debe hablar de quién se hará cargo del animal de compañía y cómo contribuirá el otro a los gastos inherentes al mismo.

Los animales son seres vivos sensibles, tal y como se ha determinado en nuestra normativa. ¿Ello en qué se traduce? En que debemos considerarlos como parte en un proceso de separación o divorcio.

Muchos clientes me preguntan: ¿Influye dónde vaya a tramitar el proceso de divorcio el que tenga más o menos derechos sobre el animal? La respuesta es que no. Ahora bien, debemos saber que en unos lugares está previsto qué ocurre con los animales de compañía en un proceso de divorcio y en otros no.

En tal sentido, a modo de ejemplo, si tramito una separación o un divorcio en Madrid, se me aplicará la normativa del Código Civil. En esta normativa sí está previsto (art. 90.1 b) bis) del Código Civil), que las partes, en el Convenio regulador, determinen, entre otras cuestiones, el destino del animal de compañía, el reparto del tiempo con él, la contribución a las cargas derivadas de su cuidado, etc.

Para el caso de que la separación o el divorcio se tramite en Cataluña, hemos de tener en cuenta que no hay, en la normativa catalana, una regulación parecida a la anterior. ¿Ante esta cuestión qué hacen los jueces en Cataluña? Aplicar supletoriamente la normativa anterior y pronunciarse sobre el destino de los animales de compañía en los procesos de separación o divorcio.

Por lo tanto, los jueces, con independencia de dónde se encuentren, aplican los mismos criterios que los del resto de jueces del territorio español. En tal sentido, siempre priorizarán el bienestar del animal.

Si bien es cierto que, en un proceso de separación o divorcio, el acuerdo entre las partes es lo primero, en el caso de que no haya acuerdo, entonces será el Juez quien decidirá sobre la custodia, las visitas, el reparto de cargas económicas etc., de ese animal de compañía. Poco a poco se está avanzando y protegiendo en mayor medida a los animales de compañía en los casos de crisis familiares. Esperemos que con el tiempo haya más avances.

Anna Nicolàs Torán
Abogada Experta en Derecho de Familia
M&C Abogados

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