Criterio de Gestión 2/2025: Cambio de contrato o empleador en el arraigo sociolaboral

Empleador y empleado se dan la mano después de firmar contrato para un arraigo sociolaboral

La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha aprobado el Criterio de Gestión 2/2025, dirigido a regular cómo deben tramitarse los cambios de contrato o de empleador en las autorizaciones de residencia por arraigo sociolaboral (artículo 127.b del RLOEX, aprobado por el Real Decreto 1155/2024) .

Este criterio establece normas claras para facilitar la movilidad laboral, otorgando flexibilidad y seguridad jurídica a quienes obtienen su residencia a través del arraigo sociolaboral.

1. ¿Qué regula el Criterio de Gestión 2/2025?

El documento proporciona instrucciones detalladas para gestionar los cambios de empleador o contrato en las autorizaciones por arraigo sociolaboral, asegurando que estos se ejecuten correctamente sin comprometer el estatus legal del solicitante 

2. Principales novedades y reglas clave

  • Cambio libre tras tres meses: Una vez transcurridos tres meses desde la concesión de la autorización, el extranjero puede cambiar de empleador sin necesidad de justificar el motivo ni comunicarlo a Extranjería
  • Cambio antes de los tres meses por causa justificada: En situaciones como que la solicitud aún esté en trámite, que se haya concedido la autorización pero no se haya producido la alta en la Seguridad Social, o que exista un alta y baja inmediata, el cambio sí está permitido. Pero debe comunicarse a la Oficina de Extranjería junto con el nuevo contrato
  • Plazos para comunicar el cambio:
    • General: dos meses desde que se conoce la necesidad del cambio.
    • Si no hay alta en la Seguridad Social tras la concesión: plazo reducido a un mes
  • Requisitos del nuevo contrato: Debe cumplir los requisitos mínimos del RLOEX: al menos parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional, jornada mínima de 20 horas semanales (puede alcanzarse con uno o varios contratos)
  • Aplicable también durante recursos de reposición: Si el cambio ocurre mientras se tramita un recurso de reposición, el solicitante tiene dos meses para comunicarlo, y su autorización se mantiene siempre que se dé de alta en Seguridad Social en el mes siguiente
  • Vinculación con arraigo social previo: El criterio se extiende también a quienes obtuvieron residencia por arraigo social según la normativa anterior (RD 557/2011), siempre respetando los requisitos vigentes de ese tiempo

3. ¿Por qué es importante este criterio?

  • Mayor seguridad jurídica: Los solicitantes pueden cambiar de trabajo sin temor a perder su autorización.
  • Flexibilidad ante imprevistos: Protege a quienes enfrentan situaciones laborales inesperadas que impidan continuar con el empleador original.
  • Claridad para entidades oficiales: Evita interpretaciones dispares entre oficinas de extranjería.
  • Estabilidad durante procesos administrativos: Garantiza el estatus legal incluso durante recursos administrativos.

4. Impacto práctico para solicitantes y asesores

  • Solicitantes: Ahora saben que pueden cambiar de empleador si la situación lo requiere, con plazos claros y sin riesgos de perder la autorización.
  • Asesores y ONGs: Cuentan con una guía clara para orientar a quienes necesitan estos cambios.
  • Administración: Dispone de criterios coherentes para gestionar cualquier solicitud de cambio de contrato sin disparidad entre regiones.

5. Conclusión

El Criterio de Gestión 2/2025 introduce reglas claras, amplía derechos y refuerza la seguridad de quienes acceden a la residencia por arraigo sociolaboral. Al incluir aspectos como plazos, requisitos y cobertura durante recursos, este criterio refuerza la flexibilidad y previsibilidad del sistema de extranjería.

Fuente de la información y PDF: Nota Interior

Diana Caballero
CEO – Socia Fundadora
Martínez & Caballero Abogados

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