Si estás trabajando y sufres un accidente prestando servicios, o si por el contrario estás trabajando y padeces una enfermedad que te imposibilita prestar los servicios. Hay que diferenciar entre
ACCIDENTE DE TRABAJO:
La definición la recoge el artículo 156 LGSS, Es accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de su trabajo.
Como se desprende de la definición, el accidente de trabajo se puede producir tanto como consecuencia del trabajo, como con ocasión del mismo.…
