El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente recogido en el artículo 56.1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de…