Si solicitaste la regularización extraordinaria 2026 en España y todavía no has recibido una resolución, probablemente te estés haciendo la misma pregunta que miles de personas: ¿por qué mi expediente sigue en trámite mientras otras personas que lo presentaron después ya tienen respuesta?
Lo primero que debes saber es que no todos los expedientes se resuelven por orden estricto de presentación y que el hecho de que otro solicitante haya obtenido una resolución antes que tú no significa necesariamente que exista un problema con tu expediente.
El proceso extraordinario abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026 terminó recibiendo nada menos que 1.174.978 solicitudes. A 30 de junio, 609.737 habían sido tramitadas, pero las resoluciones definitivas eran todavía muchas menos. El Gobierno había calculado inicialmente alrededor de 500.000 potenciales beneficiarios, por lo que la demanda real superó ampliamente las previsiones.
Esta diferencia ayuda a explicar buena parte de los retrasos que estamos viendo.
Pero no es el único motivo.
A continuación analizamos, uno por uno, los principales motivos por los que un expediente de la regularización extraordinaria puede continuar sin resolución y qué opciones existen en cada situación.
¿Cuánto tiempo tiene Extranjería para resolver la regularización extraordinaria?
El Real Decreto 316/2026 establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la solicitud.
El plazo comienza, con carácter general, al día siguiente de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Pero hay una precisión fundamental que muchas personas desconocen:
los tres meses pueden suspenderse en determinados supuestos previstos legalmente.
Por tanto, hacer simplemente el cálculo de «presenté el expediente hace 90 días» no siempre permite saber si jurídicamente ya ha vencido el plazo.
1. El enorme volumen de solicitudes ha provocado un cuello de botella
Este es probablemente el principal motivo general.
El Gobierno esperaba inicialmente alrededor de 500.000 posibles beneficiarios, pero finalmente recibió 1.174.978 solicitudes.
Es decir, más del doble de lo previsto.
A finales de julio, la acumulación de expedientes había llevado al Ministerio de Migraciones a solicitar ayuda a las Oficinas de Extranjería para acelerar el proceso. Según informó El País, cerca de 1.300 empleados se ofrecieron para colaborar voluntariamente fuera de su jornada ordinaria en tareas relacionadas con estos expedientes.
El propio BOE confirmó el refuerzo mediante una encomienda de gestión para que las Oficinas de Extranjería pudieran colaborar en tareas técnicas como:
- comprobar determinados datos;
- verificar domicilios;
- comprobar datos familiares o empresariales;
- grabar expedientes en el Registro Central de Extranjeros;
- comprobar que se hubieran solicitado correctamente los informes de Policía y Justicia.
¿Qué significa esto para tu expediente?
Que un expediente lleve semanas o incluso más de tres meses sin resolución puede deberse simplemente a que todavía está pendiente de alguna fase interna de tramitación.
No significa automáticamente que vaya a ser denegado.
2. Tu expediente puede seguir pendiente incluso antes de entrar en la fase de resolución
Presentar una solicitud y que aparezca registrada no significa necesariamente que haya superado todas las fases administrativas.
Una cuestión especialmente importante en esta regularización es la comunicación de inicio del procedimiento.
Es esa comunicación la que reconoce la habilitación provisional para residir y trabajar en España mientras se resuelve el expediente.
Durante los primeros meses del proceso diferentes asociaciones y profesionales denunciaron retrasos incluso en esta fase inicial. APDHA, por ejemplo, alertó a finales de julio de retrasos relevantes en la admisión a trámite y de falta de recursos humanos y materiales.
Por tanto, pueden existir personas que:
A) ya hayan recibido la comunicación de inicio y estén esperando resolución;
o
B) hayan presentado correctamente, pero todavía no hayan recibido la comunicación de inicio.
Son situaciones jurídicas diferentes.
3. La solicitud se presentó presencialmente y todavía está pasando por procesos de grabación o comprobación
Esta circunstancia puede tener especial relevancia para los expedientes que se presentaron físicamente.
El 16,8 % de las solicitudes, cerca de 200.000 expedientes, fueron presentadas presencialmente en las oficinas habilitadas de Correos, Seguridad Social y Extranjería.
Ese tipo de documentación requiere posteriormente determinadas actuaciones administrativas para quedar incorporada correctamente al sistema.
Precisamente, la encomienda de gestión publicada en julio contempla expresamente tareas como la grabación del expediente en el Registro Central de Extranjeros y la comprobación de los datos incorporados al sistema.
Por eso dos personas que presentaron el mismo día pueden encontrarse actualmente en fases completamente diferentes.
4. Extranjería está esperando informes de Policía o Justicia
Este es uno de los puntos técnicamente más importantes.
Para resolver la regularización, la Administración debe realizar determinadas comprobaciones.
El Real Decreto establece que la Unidad de Tramitación debe recabar de oficio:
- información del Registro Central de Penados;
- información de las bases de datos de la Unión Europea;
- un informe policial sobre la persona solicitante.
La norma establece que estos informes deben emitirse en un determinado plazo, pero en la práctica el expediente depende de que la información necesaria se incorpore correctamente antes de poder resolverse.
Por tanto, un expediente aparentemente completo puede continuar pendiente simplemente porque todavía están realizándose o incorporándose estas comprobaciones.
5. Antecedentes policiales: el expediente necesita una valoración individual
Es importante diferenciar entre antecedentes penales y antecedentes o incidencias policiales.
El Real Decreto indica expresamente que la existencia de antecedentes en un informe policial no debe producir por sí sola una denegación automática.
En esos casos, la Administración debe hacer una valoración casuística y circunstanciada para determinar si la persona representa realmente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Eso significa que determinados expedientes no pueden resolverse mediante una comprobación prácticamente automática y requieren un análisis más profundo.
¿Qué puedes hacer?
Si sabes que has tenido detenciones, procedimientos policiales, antecedentes cancelados o situaciones similares, puede ser recomendable que un abogado revise tu expediente antes de que llegue una posible denegación.
6. Tienes antecedentes penales susceptibles de cancelación
Aquí existe otra situación específica.
La norma establece que no se tomarán en consideración los antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, pero añade que, si existen, la persona interesada debe solicitar su cancelación antes de que sea notificada la resolución.
Por tanto, si te encuentras en esta situación, no conviene limitarse a esperar.
Puede ser necesario comprobar:
- cuáles son exactamente los antecedentes;
- si ya pueden cancelarse;
- si la cancelación ha sido solicitada;
- y si debe aportarse documentación al expediente.
7. Problemas con el certificado de antecedentes penales del país de origen
Este es uno de los supuestos que puede alargar considerablemente un procedimiento.
Muchas personas han tenido dificultades para conseguir certificados de antecedentes penales de sus países de origen, especialmente cuando deben obtenerse en el extranjero, legalizarse, apostillarse o traducirse.
De hecho, organizaciones sociales han denunciado dificultades documentales relacionadas con determinados países, y recientemente se han vuelto a señalar problemas para conseguir documentos oficiales de países como Venezuela, Nicaragua o Cuba.
El Real Decreto creó incluso un procedimiento específico para aquellos casos en los que la persona hubiera solicitado el certificado de antecedentes a su país y hubiera transcurrido un mes sin recibirlo.
En esos casos, bajo determinadas condiciones, la Administración española puede intentar recabarlo por vía diplomática. Cuando esto sucede, el procedimiento puede suspenderse durante un máximo de tres meses.
Esto es muy importante porque significa que:
puedes haber presentado hace más de tres meses y, jurídicamente, el plazo de resolución no haber terminado todavía.
8. Has recibido un requerimiento de documentación
Otro de los principales motivos por los que un expediente puede quedar pendiente es un requerimiento de subsanación.
Un requerimiento significa que la Administración considera que falta documentación, que algún documento es insuficiente o que necesita una aclaración antes de decidir.
Después de finalizar el plazo de solicitudes el 30 de junio, se mantuvieron 383 oficinas de Correos abiertas hasta el 30 de septiembre de 2026 específicamente para realizar subsanaciones.
Entre los problemas que pueden generar requerimientos están, por ejemplo:
- documentación incompleta;
- documentos que no permiten identificar correctamente al solicitante;
- falta de alguna página del pasaporte;
- problemas con antecedentes penales;
- pruebas insuficientes de permanencia;
- errores en los datos;
- falta de acreditación del requisito específico correspondiente;
- problemas con documentación familiar.
Atención
Un requerimiento no es una denegación.
Significa que todavía tienes la oportunidad de completar o corregir el expediente.
Pero debe contestarse correctamente y dentro del plazo indicado.
9. Problemas para demostrar los cinco meses de permanencia en España
Para el arraigo extraordinario se exige haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, además de encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
La permanencia puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, siempre que los documentos permitan identificar a la persona.
El problema aparece cuando las pruebas:
- dejan periodos demasiado amplios sin justificar;
- no están correctamente fechadas;
- están a nombre de otra persona;
- no permiten identificar claramente al solicitante;
- o generan contradicciones con otra información del expediente.
En estos casos Extranjería puede necesitar documentación adicional antes de resolver.
10. El expediente necesita comprobar el requisito de trabajo, familia o vulnerabilidad
Las personas que solicitaron el arraigo extraordinario debían cumplir, además de los requisitos generales, al menos una de las circunstancias previstas en el Real Decreto.
Entre ellas:
Trabajo
Haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar mediante una oferta de empleo o, para cuenta propia, la correspondiente declaración responsable.
Unidad familiar
Permanecer en España con una unidad familiar que reúna las características previstas por la norma.
Vulnerabilidad
Acreditar una situación de vulnerabilidad mediante el correspondiente certificado de los servicios o entidades habilitados.
Cuando la documentación aportada para demostrar cualquiera de estos supuestos genera dudas, el expediente puede requerir una revisión adicional.
11. Tu regularización se presentó junto con familiares
El Real Decreto permite que determinados familiares integrantes de la unidad de convivencia soliciten la autorización simultáneamente.
Pero existe un detalle importante: esas solicitudes deben resolverse de manera simultánea.
Por tanto, si falta documentación de uno de los familiares, existe un requerimiento pendiente o algún integrante de la unidad necesita una comprobación adicional, esto puede afectar al momento en el que se resuelva el conjunto.
Este problema está apareciendo especialmente en algunos expedientes con menores.
Por ejemplo, organizaciones que trabajan directamente con familias migrantes han señalado recientemente casos en los que la regularización de menores se complica por la necesidad de obtener autorizaciones o documentos del otro progenitor residente en el extranjero.
12. Puede existir una incidencia con las notificaciones
Hay una situación que genera mucha confusión:
el expediente puede estar avanzando aunque tú personalmente no hayas recibido nada.
La información oficial del proceso indica que las comunicaciones posteriores se realizan preferentemente por la misma vía utilizada en la presentación.
Además, cuando existe representación, las notificaciones se dirigen al representante.
Por eso conviene comprobar:
- quién presentó el expediente;
- qué correo electrónico se indicó;
- qué domicilio consta;
- si existe representante;
- si hay una notificación pendiente;
- si se presentó mediante abogado, gestor, asociación o sindicato.
No comprobar correctamente las notificaciones puede hacer que una persona crea que «Extranjería no ha hecho nada» cuando en realidad existe un requerimiento esperando respuesta.
13. Presentaste más de una solicitud o existen datos duplicados
Durante el propio proceso el Ministerio ya advirtió que las cifras iniciales podían contener duplicidades u otros factores que debían ser depurados.
Una duplicidad no significa necesariamente que ese sea el motivo concreto de un retraso, pero sí puede obligar a la Administración a comprobar qué expediente debe continuar y cuál es la situación administrativa real de la persona.
Algo parecido puede ocurrir cuando existen procedimientos de extranjería anteriores que interfieren con la nueva solicitud.
Por eso, cuando un expediente permanece paralizado durante mucho más tiempo que otros presentados en fechas similares, merece la pena comprobar el historial completo de extranjería de la persona.
14. Tenías otro procedimiento de residencia pendiente
La regularización extraordinaria no estaba diseñada para personas que ya eran titulares de determinadas autorizaciones o que se encontraban en determinados procedimientos de concesión, renovación, prórroga o modificación.
La normativa establece expresamente determinadas incompatibilidades.
Además, el propio Ministerio explicó que quienes ya hubieran solicitado una autorización por arraigo u otras circunstancias excepcionales no tenían que presentar un nuevo procedimiento: el expediente anterior debía continuar su curso.
Si se presentaron procedimientos paralelos o existen dudas sobre cuál debía tramitarse, puede ser necesario revisar individualmente el expediente.
15. Los expedientes no se resuelven necesariamente en orden cronológico
Este punto es especialmente frustrante.
Puede ocurrir perfectamente que:
tú presentaras tu solicitud en abril y otra persona que presentó en mayo ya tenga resolución.
Eso no demuestra por sí mismo que tu expediente tenga un problema.
Cada expediente puede encontrarse esperando una comprobación diferente, un informe, una subsanación o una actuación administrativa interna.
Además, la gestión de expedientes se ha distribuido entre diferentes unidades y Oficinas de Extranjería precisamente para intentar acelerar el enorme volumen de solicitudes.
Por tanto, comparar exclusivamente la fecha de presentación con la de otra persona puede conducir a conclusiones equivocadas.
Han pasado más de tres meses: ¿significa que me han denegado la regularización?
Aquí está probablemente la cuestión más importante de todo el artículo.
Legalmente, el Real Decreto establece que, transcurrido el plazo máximo de tres meses sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Pero atención:
silencio administrativo negativo NO significa una denegación expresa
La Dirección General de Gestión Migratoria tuvo que publicar el 22 de julio de 2026 un criterio interpretativo específico para aclarar precisamente esta cuestión.
El documento explica que el silencio administrativo negativo es una ficción jurídica que permite a la persona interesada recurrir ante la falta de respuesta de la Administración.
No significa que un funcionario haya estudiado tu expediente y haya decidido denegarlo.
La Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.
¿Puedo seguir trabajando si han pasado tres meses y no tengo resolución?
Si ya recibiste la comunicación de inicio del procedimiento que te habilita provisionalmente para residir y trabajar, la respuesta es especialmente importante:
sí, esa habilitación no desaparece simplemente porque hayan pasado tres meses.
El criterio oficial de la Dirección General de Gestión Migratoria establece que la habilitación provisional continúa vigente hasta que se notifique una resolución expresa.
El documento diferencia claramente dos situaciones.
Si ya recibiste la comunicación de inicio
Puedes continuar residiendo y trabajando provisionalmente aunque se haya producido silencio administrativo.
La habilitación se pierde cuando exista una resolución expresa denegatoria, no simplemente al cumplirse los tres meses.
Si todavía no has recibido la comunicación de inicio
El silencio te permite recurrir, pero todavía no dispones de esa habilitación provisional derivada de la comunicación.
La propia Administración ha señalado que sigue obligada a tramitar y que posteriormente deberá emitir tanto la comunicación correspondiente como la resolución.
Entonces, ¿qué puedo hacer si mi expediente sigue sin resolver?
No existe una respuesta única. Depende del estado exacto del expediente.
Si todavía no han transcurrido tres meses
Lo prioritario suele ser:
comprobar el estado del expediente, revisar las notificaciones, asegurarse de que no existe ningún requerimiento pendiente y verificar que la documentación está correctamente presentada.
No siempre tiene sentido iniciar una actuación jurídica simplemente porque otra persona haya obtenido respuesta antes.
Si existe un requerimiento
Debe estudiarse exactamente qué solicita la Administración y contestarlo dentro del plazo correspondiente.
No conviene enviar documentación indiscriminadamente.
Una subsanación mal preparada puede generar nuevos problemas o incluso impedir que Extranjería tenga por acreditado un requisito esencial.
Si falta documentación importante y todavía puedes aportarla
Hasta el 30 de septiembre de 2026, Correos mantiene oficinas específicamente habilitadas para las subsanaciones presenciales del proceso extraordinario.
Esto no significa que todas las personas deban aportar más documentación «por si acaso».
Antes de hacerlo conviene valorar si realmente existe una carencia que deba corregirse.
Si ya han pasado tres meses, ¿puedo recurrir?
Sí.
Cuando se produce el silencio administrativo negativo, se abre la posibilidad de presentar el correspondiente recurso de alzada.
De hecho, el criterio oficial de la Dirección General de Gestión Migratoria menciona expresamente esta posibilidad.
La Ley 39/2015 establece que, cuando el acto no es expreso, el recurso de alzada puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Pero esto no significa que recurrir inmediatamente sea siempre la mejor estrategia.
Depende, entre otras cuestiones, de:
- cuánto tiempo haya transcurrido;
- si el plazo estaba suspendido;
- si existe un requerimiento;
- si ya tienes habilitación provisional;
- si el expediente presenta alguna dificultad;
- y si existen razones para exigir una resolución con mayor urgencia.
Por eso es recomendable estudiar cada caso antes de decidir entre esperar o recurrir.
¿Presentar un recurso hará que Extranjería resuelva inmediatamente?
No necesariamente.
El recurso permite reaccionar jurídicamente frente al silencio de la Administración y exigir que la solicitud sea examinada, pero no garantiza una resolución inmediata.
La propia Ley 39/2015 establece también un plazo máximo para resolver el recurso de alzada.
Por eso la decisión de recurrir debe analizarse estratégicamente en función de las circunstancias concretas de cada persona.
¿Los recursos contra la regularización han paralizado los expedientes?
No.
Durante 2026 se han presentado recursos judiciales contra el Real Decreto 316/2026, pero el Tribunal Supremo rechazó suspender cautelarmente la regularización.
En julio volvió a rechazar su paralización.
Por tanto, que tu expediente siga pendiente no puede explicarse simplemente diciendo que «un juez ha paralizado la regularización», porque actualmente el procedimiento continúa vigente.
¿Debo preocuparme si mi expediente sigue «en trámite»?
No necesariamente.
A estas alturas existen miles de solicitudes que han pasado por tiempos administrativos muy distintos.
El dato más revelador es que el proceso recibió casi 1,2 millones de solicitudes, cuando se había diseñado inicialmente sobre una estimación cercana a 500.000. La Administración tuvo incluso que activar posteriormente refuerzos extraordinarios para ayudar a tramitar los expedientes.
Por tanto:
«En trámite» no equivale a «denegado».
Pero tampoco conviene desentenderse completamente del procedimiento.
La clave es saber por qué está en trámite tu expediente concreto.
Cómo saber si el retraso de tu expediente es normal o necesita revisión
Hay determinadas situaciones en las que recomendamos prestar especial atención:
- Han pasado claramente más de tres meses y no conoces si el plazo fue suspendido.
- Presentaste en abril o mayo y todavía ni siquiera has recibido la comunicación de inicio.
- Otros expedientes familiares se han resuelto y el tuyo no.
- Has recibido un requerimiento que no entiendes.
- Crees que aportaste documentación incompleta.
- Tienes antecedentes policiales o penales.
- Has tenido anteriormente una orden de expulsión o devolución.
- Presentaste anteriormente otro procedimiento de extranjería.
- Existen errores en tu nombre, pasaporte, NIE o datos personales.
- No sabes quién está recibiendo tus notificaciones.
- Presentaste presencialmente y no puedes comprobar correctamente el estado.
- Tu expediente lleva mucho tiempo aparentemente sin ningún movimiento.
En cualquiera de estos casos, una revisión jurídica del expediente puede permitir detectar problemas antes de que termine en una resolución desfavorable.
¿Qué estamos viendo actualmente en septiembre de 2026?
A fecha de actualización de este artículo, 8 de septiembre de 2026, continúan apareciendo resoluciones favorables, pero también requerimientos y expedientes pendientes.
Entidades que están acompañando a solicitantes han informado incluso durante los primeros días de septiembre de que siguen produciéndose requerimientos relacionados con documentación familiar y documentos procedentes del extranjero.
No hemos localizado, a fecha de esta actualización, un nuevo balance oficial nacional posterior al publicado el 2 de julio que detalle cuántos de los 1.174.978 expedientes están ya definitivamente resueltos.
Por eso conviene desconfiar de cifras que circulan en redes sociales si no indican claramente su fuente.
Preguntas frecuentes sobre los expedientes pendientes de la regularización 2026
¿Por qué mi amigo presentó después que yo y ya tiene la residencia?
Porque los expedientes no necesariamente se resuelven estrictamente por fecha de presentación. Uno puede necesitar informes o comprobaciones adicionales y otro estar completamente listo para resolver.
Han pasado tres meses. ¿Mi expediente está denegado?
No existe una denegación expresa por el simple paso del tiempo.
Se produce un silencio administrativo negativo, que permite recurrir, pero la Administración mantiene la obligación de resolver expresamente.
¿Puedo trabajar después de tres meses?
Si recibiste la comunicación de inicio que reconoce tu habilitación provisional, puedes seguir trabajando mientras no exista una resolución expresa denegatoria. Así lo aclaró oficialmente la Dirección General de Gestión Migratoria el 22 de julio.
¿Cuánto tiempo tienen para resolver?
El plazo máximo previsto es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, aunque el cómputo puede suspenderse en determinados supuestos.
¿Qué ocurre si Extranjería me pide documentos?
Debes contestar el requerimiento correctamente dentro del plazo indicado. No recibirás necesariamente una resolución hasta que la incidencia esté solucionada.
¿Puedo presentar documentos nuevos aunque ya haya terminado la regularización?
El plazo para presentar nuevas solicitudes acabó el 30 de junio, pero existe una fase posterior de subsanación de expedientes ya presentados. Correos mantiene oficinas habilitadas específicamente hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Puedo recurrir si no contestan?
Sí. Una vez producido el silencio administrativo se puede estudiar la presentación de un recurso de alzada. En los actos presuntos, la Ley 39/2015 permite interponerlo desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
¿Tu expediente de regularización extraordinaria sigue sin resolverse?
Cada expediente es diferente.
En Martínez Caballero Abogados podemos revisar qué está ocurriendo con tu solicitud de regularización extraordinaria 2026, comprobar el estado del procedimiento, analizar posibles requerimientos o incidencias y valorar si conviene esperar, subsanar documentación o presentar un recurso frente al silencio administrativo.
Si han pasado varios meses desde que presentaste tu regularización y no sabes por qué todavía no tienes resolución, no tienes por qué limitarte a esperar sin conocer qué ocurre con tu expediente.
Puedes solicitar una asesoría con uno de nuestros abogados de extranjería para estudiar tu caso y determinar cuál es la opción más adecuada según tu situación.
Diana Caballero Aguirre
CEO – Socia Fundadora
Martínez Caballero Abogados


