Visado de Nómada Digital en España: residencia por teletrabajo internacional sin errores (Barcelona y online)

Comienza tu camino hacia España, preparamos tu expediente de forma estratégica.

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Si trabajas en remoto para una empresa de fuera de España (o eres freelance con clientes internacionales), puedes solicitar el Visado / Autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional —conocida como “visado de nómada digital”— para vivir legalmente en España y seguir trabajando a distancia.

En Martínez & Caballero Abogados preparamos tu expediente de forma estratégica: validamos requisitos, afinamos documentación (lo que más deniega), presentamos solicitud y te acompañamos hasta tu resolución favorable y TIE.

Revisión de elegibilidad (empleado / freelance) + “puntos de riesgo”

Preparación documental completa (empresa, contrato, remoto, etc.)

Presentación y seguimiento ante UGE / Consulado + soporte para familiares

¿Qué es exactamente el visado de nómada digital?

Es la autorización (o visado, si solicitas desde fuera) para nacionales de terceros países que teletrabajan para empresas situadas fuera de España, usando medios informáticos. Si eres freelance, puedes trabajar para empresas españolas solo hasta un 20% de tu actividad profesional.

¿Quién puede solicitarlo? (elige tu perfil)

Opción A: Trabajador por cuenta ajena (empleado)

  • Trabajas en remoto para una empresa no localizada en España.

  • La relación laboral debe existir al menos 3 meses antes de solicitar.

  • La empresa (o grupo) debe tener actividad real y continuada de al menos 1 año.

Opción B: Profesional independiente / freelance

  • Tienes relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España desde hace al menos 3 meses.

  • Puedes prestar servicios a una empresa española siempre que no supere el 20% del total de tu actividad.

  • Debes acreditar que tu actividad se puede realizar en remoto y los términos/condiciones del trabajo.

Titulación o experiencia

Debes acreditar ser profesional cualificado: titulación (grado/postgrado, FP o escuela de negocios de prestigio) o experiencia profesional mínima de 3 años.

Plazos de resolución (y por qué es una vía “rápida”)

La Ventanilla Única / ONE.gob indica como referencia un “plazo más rápido” de 20 días hábiles para resolver la residencia de nómada digital.

Duración y renovación

  • Visado: hasta 1 año.

  • Autorización de residencia: hasta 3 años.

  • Renovación: por periodos de 2 años, manteniendo condiciones.

Familiares: ¿pueden venir conmigo?

Sí, puedes incluir a familiares (según normativa y documentación aplicable). En cualquier caso, el punto crítico suele ser demostrar ingresos suficientes para la unidad familiar (75% + 25% del SMI).

Requisitos oficiales clave (checklist “anti-denegación”)

1) Ingresos mínimos (medios económicos)

Debes demostrar recursos económicos suficientes:

  • Titular: 200% del SMI mensual.

  • Unidad familiar (2 personas): +75% del SMI.

  • Cada miembro adicional: +25% del SMI.

2) Empresa/cliente extranjero con actividad mínima

Empresa o grupo con actividad real y continuada al menos 1 año.

3) Relación previa con empresa/cliente

Relación laboral o mercantil previa de mínimo 3 meses antes de la solicitud.

4) Trabajo 100% remoto (con prueba documental)

Hay que aportar documentación que demuestre que el trabajo puede realizarse a distancia y que la empresa autoriza el trabajo remoto desde España.

¿Solicitar desde tu país o desde España? (la diferencia que más importa)

1) Visado (si estás fuera de España)

Solicitas el visado de teletrabajo internacional en el Consulado. Su vigencia máxima es 1 año (o la del periodo de trabajo si es inferior).

2) Autorización de residencia (si estás en España de forma regular)

Si estás en España de forma regular, puedes solicitar la autorización de residencia con vigencia máxima de 3 años (si el periodo de trabajo no es inferior).

Fiscalidad: “¿pagaré solo 24%?” (importante: sin vender humo)

Existe el régimen especial de impatriados (“Ley Beckham”), con requisitos propios y trámite ante la AEAT (por ejemplo, Modelo 149). No aplica automáticamente por ser nómada digital: hay que estudiar tu caso fiscal y cómo adquieres residencia fiscal.

Nuestro método Nómada Digital (paso a paso)

Diagnóstico y estrategia (empleado vs freelance)

Confirmamos encaje legal, porcentaje España (si freelance) y puntos de riesgo (documentos, empresa/cliente, pruebas de remoto).

Checklist completo, actualizado y personalizado de tu caso particular

Te damos un listado exacto por tu caso (empresa, carta, contrato, relación 3 meses, actividad 1 año, titulación/experiencia, ingresos 200% SMI, etc.).

Preparación del expediente “a prueba de requerimientos”

Nuestro equipo de expertos hace que tu expediente cuente con el debido orden, coherencia, traducciones y legalizaciones si aplica.

Adecuada presentación, seguimiento todo el tiempo y cierre

Seguimos todo el procedimiento hasta la resolución y los siguientes pasos (TIE, familia, renovaciones). No te abandonamos.

Por qué solicitar tu visado de Nómada Digital con nuestra ayuda

Solicitar el visado de Nómada Digital en España exige cumplir requisitos muy específicos: ingresos mínimos, relación laboral previa, actividad real de la empresa y prueba clara de trabajo en remoto. Un error en la documentación puede provocar retrasos o incluso una denegación.

  • Análisis previo de elegibilidad según tu perfil (empleado o freelance)

  • Revisión y preparación completa de la documentación requerida

  • Estrategia personalizada para minimizar riesgos de denegación

  • Presentación y seguimiento del expediente ante la autoridad competente

  • Acompañamiento hasta la resolución favorable y obtención de la TIE

Preguntas frecuentes sobre el Visado de Nómada Digital en España

El visado de nómada digital, oficialmente denominado autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, es un permiso que permite a profesionales extranjeros vivir en España mientras trabajan en remoto para empresas situadas fuera del territorio español o desarrollan actividad profesional internacional.

Pueden solicitarlo trabajadores por cuenta ajena que teletrabajen para una empresa extranjera o profesionales autónomos que presten servicios a clientes fuera de España. En el caso de los autónomos, el trabajo para empresas españolas no puede superar el 20% del total de la actividad profesional.

El solicitante debe acreditar ingresos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si incluye familiares, se exige un 75% adicional del SMI para el primer familiar y un 25% adicional por cada miembro extra.

Es necesario acreditar una relación laboral o profesional de al menos 3 meses antes de presentar la solicitud. Además, la empresa extranjera debe tener actividad real y continuada durante al menos un año.

No es obligatorio tener título universitario si puedes acreditar al menos tres años de experiencia profesional relacionada con tu actividad. También se aceptan titulaciones de formación profesional o escuelas de negocio reconocidas.

Sí, siempre que te encuentres en situación legal en España en el momento de la solicitud. En ese caso se tramita como autorización de residencia y puede concederse por hasta tres años.

Si se solicita desde el extranjero, el visado puede concederse hasta por un año. Si se solicita desde España, la autorización de residencia puede concederse hasta por tres años. Posteriormente puede renovarse por periodos adicionales de dos años.

El plazo orientativo de resolución suele ser rápido en comparación con otros procedimientos de extranjería, pudiendo resolverse en aproximadamente 20 días hábiles cuando el expediente está completo y correctamente presentado.

Sí. Es posible incluir a cónyuge o pareja, hijos menores y otros familiares en determinados casos. Para ello, se deben acreditar ingresos adicionales suficientes para cubrir a toda la unidad familiar.

Sí, pero con limitaciones. Si eres autónomo, el trabajo para empresas ubicadas en España no puede superar el 20% del total de tu actividad profesional. El núcleo principal de tu actividad debe seguir siendo internacional.

El visado de nómada digital no implica automáticamente la aplicación del régimen fiscal especial conocido como “Ley Beckham”. Este régimen puede solicitarse si se cumplen determinados requisitos fiscales y debe tramitarse ante la Agencia Tributaria de forma independiente.

Los errores más frecuentes son la falta de acreditación clara del trabajo remoto, ingresos insuficientes, documentación empresarial incompleta, incoherencias en contratos o no cumplir el requisito de relación previa de tres meses. Una revisión profesional previa reduce significativamente el riesgo de requerimientos o denegaciones.

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