Si estás trabajando y sufres un accidente prestando servicios, o si por el contrario estás trabajando y padeces una enfermedad que te imposibilita prestar los servicios. Hay que diferenciar entre
ACCIDENTE DE TRABAJO:
La definición la recoge el artículo 156 LGSS, Es accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de su trabajo.
Como se desprende de la definición, el accidente de trabajo se puede producir tanto como consecuencia del trabajo, como con ocasión del mismo.
Así, se incluyen en el concepto los accidentes producidos in itinere, es decir, en el trayecto realizado para ir y volver del trabajo y también los producidos en cualquier otra situación en la que se encuentre el trabajador por motivo del trabajo (los actos de representación de los trabajadores, las enfermedades provocadas por el trabajo, etc.).
Ejemplos de accidente de trabajo son tropezar con un cable en la oficina y sufrir lesiones en la caída, caer de un andamio cuando durante los trabajos de construcción, sufrir cortes al manejar maquinaria de la empresa, etc.
ENFERMEDAD COMÚN:
Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
¿Qué beneficios puede obtener en caso de una incapacidad temporal, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad común?
Tendrás derecho a solicitar el subsidio por incapacidad temporal
Para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal, en ambos casos, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Sin embargo, si la incapacidad se debe a una enfermedad común, se exige un periodo previo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Para el accidente de trabajo no se exige que se haya cotizado previamente, así que se puede apreciar esta causa de incapacidad desde el primer día de trabajo de una persona.
En cuanto a los posibles beneficiarios del subsidio, aunque la ley solo habla del trabajo por cuenta ajena como ámbito en el que puede ocasionarse un accidente de trabajo, los trabajadores sujetos al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) también podrán acceder al subsidio tanto por accidente laboral, como por enfermedad común.
¿Cómo opera este subsidio por Incapacidad Temporal?
En este aspecto, las diferencias entre ambas contingencias se encuentran en el momento de inicio de cobro del subsidio y en el importe de este (art. 173 de la LGSS):
- En caso de enfermedad común, se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el día 20, ambos inclusive, y a partir del día 21 se cobra el 75%.
- En caso de accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el mismo día siguiente al de la baja en el trabajo, que se supone que será el día en que se produce el accidente. El día del accidente se pagará íntegro por el empresario como día de salario.
No obstante, en este aspecto, habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo, que puede mejorar los derechos del trabajador (por ejemplo, reconociendo que cobre el 100% de su salario desde el primer día de baja, a través de un complemento de incapacidad que tendrá que pagar la empresa).
¿quién paga el subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente laboral y enfermedad común?
- En el caso de los trabajadores por cuenta ajena:
- En general, el pago corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (ISM), según el caso.
- Para la enfermedad común, el pago entre los días 4º y 15º corre a cargo del empresario, pero a partir del 16 pagará el INSS, la mutua o la empresa autorizada que haya elegido el empresario (art. 173 de la LGSS).
- Para el accidente de trabajo, la responsable del pago será la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido la empresa.
- En cualquier caso, el pago lo realizará el empresario, como pago delegado y con la misma periodicidad que los salarios, aunque hay casos excepcionales en que el pago se realiza directamente por el INSS, el ISM o la mutua colaboradora (pago directo de prestaciones, que debe solicitarse en cualquier caso por el afectado)
- Para los trabajadores por cuenta propia. El pago lo realizará directamente la Mutua Colaboradora o la entidad gestora competente.
¿Cuánto dura el subsidio por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad común?
Tanto en caso de enfermedad como de accidente, la duración máxima del subsidio está estipulada legalmente en 365 días, prorrogables por otro periodo de 180 días más si durante ese transcurso de tiempo se prevé que pueda haber curación (art. 169.1.a de la LGSS).
¿Cuándo se extingue el subsidio por incapacidad temporal?
En caso de accidente de trabajo o enfermedad común, el subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido legalmente, o por recibir el alta médica (tanto si de ella se deriva una declaración de incapacidad permanente como si no), hecho que puede ocurrir en cualquier momento a lo largo del periodo durante el cual se está de baja médica.
También es posible que se extinga el subsidio porque el trabajador solicite el alta médica voluntariamente, porque pase a ser pensionista por jubilación, y, obviamente, también por fallecimiento.
Cabe la posibilidad de que el trabajador no se presente a los reconocimientos médicos que establezcan los profesionales de la Seguridad Social, lo que acarreará igualmente la extinción del subsidio.
¿CÓMO PROCEDER SI SUFRIMOS UN ACCIDENTE O PADECEMOS UNA ENFERMEDAD COMÚN?
En caso de accidente laboral -> Tenemos que solicitar a la empresa un volante de asistencia para la Mutua de la empresa
Si el accidente es de gran gravedad, puede personarse la policía e acudir al centro de trabajo la propia Inspección de Trabajo, y puedan iniciar un procedimiento de recargo de prestaciones contra la empresa si detectan que el accidente de trabajo se produjo por no cumplir la empresa con las obligaciones de seguridad y prevención de riesgos laborales.
En caso de enfermedad común -> Nos dirigimos a nuestro centro de salud y procederán a emitirnos el parte de baja médica.
Ahora ya no es obligatorio que los trabajadores envíen los partes de baja médica a las empresas, únicamente deberán de informar a las empresas que se encuentran de baja médica, y lo mismo en caso de que ya les sea comunicada el alta médica.
Hay un fichero FIE de la seguridad social donde informan si los trabajadores de la empresa han registrado bajas médicas o altas médicas, pero no es un medio inmediato, por ello se recomienda a los trabajadores que comuniquen a las empresas en caso de iniciar un periodo de incapacidad temporal.
¿Quién nos paga y qué importes?
Como lo indiqué anteriormente que en último lugar pagará siempre la empresa como pago delegado.
Con respecto a los importes generales indicados, además debemos de revisas cada convenio de trabajo para ver si tenemos un beneficio de Complemento de Incapacidad Temporal.
Sheila Quiroz Sifuentes
Abogada Experta en Derecho Laboral
M&C Abogados