La ocupación ilegal de viviendas —jurídicamente conocida como usurpación de bienes inmuebles— es una preocupación creciente en España, especialmente en grandes ciudades como Barcelona o Madrid. Si te enfrentas a una situación de ocupación, es clave actuar con rapidez y dentro del marco legal. En este artículo te explicamos qué dice la ley, qué diferencias existen con el allanamiento de morada y qué pasos debes seguir para recuperar tu propiedad.
¿Qué es el delito de usurpación?
El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de inmueble. Este delito se comete cuando una persona ocupa un bien inmueble sin autorización del titular legítimo, y se clasifica en dos modalidades:
Usurpación violenta
- Se produce cuando se accede al inmueble con violencia o intimidación sobre personas.
- Pena: prisión de 1 a 2 años, más las correspondientes por los actos violentos.
- Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2025, se tramita mediante juicio rápido.
Usurpación pacífica
- Se da cuando la ocupación se realiza sin violencia, pero sin autorización del propietario.
- Pena: multa de 3 a 6 meses.
- Se considera un delito leve, lo que complica el desalojo rápido.
🔎 Novedad 2025: La instrucción conjunta de la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior (Instrucción 3/2025) permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desalojar directamente inmuebles usurpados cuando no constituyen morada y existe identificación clara de los ocupantes.
¿Qué tipo de inmueble puede ser usurpado?
La usurpación solo se castiga penalmente si el inmueble tiene condiciones mínimas de habitabilidad o valor residencial.
No se considera delito si afecta a:
- Ruinas o edificios en estado de abandono.
- Terrenos rústicos sin cerramiento ni uso habitual.
- Inmuebles con permiso previo o con tolerancia del propietario.
Diferencia entre usurpación y allanamiento de morada
Es esencial distinguir ambos delitos, ya que las penas y el tratamiento jurídico son muy diferentes:
Concepto | Usurpación | Allanamiento de morada |
Inmueble | Segunda residencia, local, vivienda vacía | Vivienda habitual (aunque esté vacía temporalmente) |
Protección legal | Derecho de propiedad | Derecho a la intimidad |
Pena | Multa (delito leve) o prisión si hay violencia | Prisión de 6 meses a 2 años (o hasta 4 años si hay violencia) |
Procedimiento | Delito leve o juicio rápido | Procedimiento ordinario penal |
Obstáculos comunes en los procedimientos por usurpación
A pesar de los avances normativos, los propietarios suelen enfrentarse a varios problemas:
Identificación de los ocupantes
Sin conocer la identidad de los usurpadores, no puede iniciarse el procedimiento penal. La policía debe intervenir y levantar un atestado.
Pruebas de propiedad
Debes acreditar documentalmente tu derecho sobre el inmueble:
- Escrituras notariales
- Certificado del Registro de la Propiedad
- Recibos de suministros a tu nombre
Intervención de Servicios Sociales
Si hay menores, personas vulnerables o en riesgo de exclusión, puede paralizarse o demorarse el desalojo.
Ausencia de medidas cautelares
El juez puede no ordenar el desalojo inmediato si no lo considera urgente o justificado.
Nunca actúes por tu cuenta
Cortar suministros, cambiar cerraduras o forzar el desalojo puede constituir un delito de coacciones (art. 172 CP).
¿Qué hacer si tu casa ha sido ocupada?
Aquí tienes una guía rápida con los pasos que debes seguir legalmente:
- Denuncia inmediata ante Policía Nacional, Guardia Civil o Mossos d’Esquadra.
- No tomes acciones directas. No cambies la cerradura ni cortes suministros.
- Aporta pruebas de propiedad (escrituras, IBI, recibos).
- Solicita abogado penalista especializado, quien gestionará la denuncia, solicitará medidas cautelares y te acompañará en el proceso.
- Valora una acción civil o demanda de desahucio si el proceso penal no avanza o el inmueble no tiene valor habitacional claro.
¿Se puede recuperar una vivienda ocupada sin juicio?
Sí, pero con condiciones. Si el inmueble no es morada, el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite el desalojo administrativo inmediato siempre que:
- Se identifique a los ocupantes.
- Se aporte prueba documental de la propiedad.
- No existan menores o personas vulnerables.
La policía puede actuar directamente sin autorización judicial si se cumplen estos requisitos.
Conclusión: ¿Cómo proteger tu propiedad frente a ocupaciones?
Enfrentar una ocupación ilegal puede ser frustrante, pero actuar con conocimiento legal y rapidez marca la diferencia.
✅ Denuncia cuanto antes
✅ Reúne toda la documentación
✅ No cedas a provocaciones ni tomes decisiones por tu cuenta
✅ Busca asesoramiento profesional
🔹 En Martínez & Caballero Abogados te ofrecemos un servicio jurídico integral para recuperar tu vivienda de forma legal, segura y sin riesgos penales.
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Sara Gabernet
Abogada Experta en Derecho Penal
M&C Abogados