Limitación de la indemnización por despido improcedente previsto en el estatuto de los trabajadores

Hombre es víctima de un despido improcedente en su trabajo

El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente recogido en el artículo 56.1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”. 

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 735/2025, de 16 de julio de 2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido. 

¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales? 

El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. 

El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT, en su artículo 10: 

“Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o 1 proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. 

Y, el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada: 

“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial”. 

Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados. 

La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones: 

• El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno. 

• La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador. 

• Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y, por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente. 

Por ello, la indemnización por despido sería un sistema cerrado salvo excepciones 

El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. 

Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024. 2 Por tanto, se limita a los jueces a otorgar indemnizaciones adicionales por razones del despido improcedente. 

La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. 

Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.

Sheila Quiroz Sifuentes
Abogada Experta en Derecho Civil y Administrativo
Martínez & Caballero Abogados

Otras entradas