El nuevo informe de integración social en los arraigos: Instrucción SEM 4/2025

Familia de inmigrantes pide arraigo en Barcelona Espana

1. Qué regula la Instrucción SEM 4/2025

Esta instrucción establece criterios claros y uniformes para la elaboración, contenido y valoración del informe de integración social, requisito indispensable para las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y arraigo socioformativo bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX, RD 1155/2024). 

El informe de integración social, tal como lo define esta instrucción, será un instrumento técnico con efectos determinantes para conceder estas autorizaciones. La instrucción aborda, al menos:

  • La naturaleza y competencia para emitir el informe.
  • Los contenidos mínimos que debe incluir el informe (vinculación con la comunidad, grado de autonomía, uso de recursos sociales, nivel de integración)
  • El régimen transitorio para quienes ya estaban bajo normativa anterior.

Con esta norma, se busca homogeneizar cómo las distintas comunidades autónomas y entidades locales elaboran los informes, evitando disparidades en la concesión de estos permisos.

2. Elementos obligatorios del informe de integración social

La instrucción fija qué debe contener un informe válido. Aunque no puedo reproducir todo el texto literalmente, los aspectos más relevantes son:

  • Datos identificativos del solicitante y contexto de residencia.
  • Análisis de su relación con la comunidad: vínculos sociales, participación, redes de apoyo.
  • Uso de servicios sociales: si ha tenido contacto con servicios sociales, voluntariados, actividades ciudadanas.
  • Nivel de autonomía e independencia en su vida diaria.
  • Capacidad de comunicación/idioma: manejo del idioma local u otros idiomas pertinentes.
  • Historial de cumplimiento de obligaciones: no tener antecedentes que impidan la valoración positiva.
  • Observaciones cualitativas que permitan a la autoridad una evaluación integral del solicitante.

Este enfoque convierte al informe en un documento que va más allá de una simple certificación administrativa: es una evaluación personalizada de su integración real en la sociedad española.

3. Régimen transitorio y aplicación práctica

Para quienes ya tenían procedimientos de arraigo en curso bajo las normas antiguas (RD 557/2011 o directrices previas), la instrucción contempla mecanismos de transitoriedad. Ellos podrán presentar el nuevo informe o adaptar sus expedientes al nuevo criterio, según lo que proceda.

También regula cómo debe actuarse en los casos en los que la autoridad local competente (ayuntamiento, comunidad autónoma) es la encargada de emitir el informe de integración, asegurando que no haya vacíos de competencia.

En la práctica, las oficinas de extranjería deberán verificar que el informe presentado cumpla con los estándares descritos; si no, podrán requerir su subsanación o interpretación.

4. Mi valoración profesional

Desde mi experiencia como abogada en materia de extranjería, considero que la SEM 4/2025 es una instrucción acertada y necesaria, aunque con desafíos en su implementación:

Aspectos positivos

  1. Uniformidad interpretativa: reduce el riesgo de decisiones dispares entre provincias o comunidades.
  2. Profundidad en la valoración: el informe no se queda en lo meramente formal, sino que aborda la realidad social del solicitante.
  3. Transparencia y legitimidad: el solicitante sabrá qué criterios se evaluarán y puede preparar mejor su expediente.
  4. Enfoque de integración real: al centrarse en la autonomía, vínculos y uso de servicios, promueve que quienes obtienen permiso estén mejor integrados genuinamente.

Retos y observaciones

  • Que los ayuntamientos o entidades locales estén suficientemente capacitados para elaborar estos informes con criterios homogéneos.
  • El riesgo de demoras: la exigencia de informes más elaborados podría ralentizar los trámites si no se dota de recursos.
  • Subjetividad: aunque se definen criterios, la valoración cualitativa siempre tendrá margen subjetivo, lo que exige transparencia en los motivos de aceptación o rechazo.
  • Desfase territorial: puede que algunas administraciones no adapten o apliquen rápidamente la instrucción, generando desigualdades.

5. Conclusión

La Instrucción SEM 4/2025 representa un paso firme hacia una aplicación más justa, comprensible y coherente del régimen de arraigo en España. Como experta en extranjería, veo en ella un avance muy positivo: dignifica el proceso de integración evaluando realidades y no solo formalidades.

El verdadero reto ahora es asegurarse de que esta instrucción cobre vida en cada oficina de extranjería y municipio, sin que queden decisiones arbitrarias o interpretaciones divergentes. Si eso se logra, estaremos ante un sistema más justo y humano.

Diana Caballero
CEO – Socia Fundadora
Martínez & Caballero Abogados

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