Al solicitar la nacionalidad española por residencia, uno de los requisitos fundamentales es superar dos pruebas: el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y el examen DELE (nivel de lengua española, mínimo A2). No obstante, no todas las personas están obligadas a realizarlos.
¿Qué son los exámenes CCSE y DELE?
- CCSE: Evalúa tus conocimientos sobre la Constitución, la realidad social y cultural de España.
- DELE (nivel A2 o superior): Acredita tu competencia en lengua española.
Ambos exámenes, gestionados por el Instituto Cervantes, son obligatorios para quienes soliciten la nacionalidad española por residencia, salvo que exista una causa de exención o dispensa parcial debidamente acreditada.
¿Quiénes están exentos del examen DELE?
- Personas cuya lengua oficial en su país de origen sea el español, como ciudadanos de países de Iberoamérica, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra. Esta exención es automática; no necesitas solicitarla, pero sí debes acreditar que ostentas la nacionalidad de uno de estos países.
- Menores de 18 años.
- Personas con la capacidad modificada judicialmente.
- Personas que ya tengan un certificado de español de nivel A2 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Personas que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior. No se incluyen certificados de profesionalidad, ni másteres ni títulos homologados.
- Personas que hayan realizado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
¿Quiénes están exentos del examen CCSE?
- Menores de 18 años.
- Personas con la capacidad modificada judicialmente.
- Personas que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior. No incluye certificados de profesionalidad, ni másteres ni homologaciones.
- Personas que hayan realizado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
¿Y las personas analfabetas o con dificultades de aprendizaje o discapacidad?
Las personas que no sepan leer ni escribir, que tengan dificultades de aprendizaje o discapacidad psíquica o sensorial no están exentas de realizar los exámenes, pero pueden solicitar una dispensa parcial que les permita realizar las pruebas de forma adaptada.
Para solicitar la dispensa parcial del CCSE o del DELE por motivos médicos o educativos, se deberá presentar una solicitud formal de dispensa ante el Ministerio de Justicia de forma previa a la presentación de la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Junto con la solicitud, deben aportarse informes médicos oficiales que detallen el diagnóstico médico, el grado de discapacidad o dificultad psíquica o sensorial, así como la imposibilidad de realización de las pruebas.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia resolverá la solicitud presentada y la documentación aportada, y evaluará si procede conceder la dispensa parcial. Si la dispensa parcial es concedida, la persona deberá inscribirse en los correspondientes exámenes para que sean realizados de forma adaptada. Si tienes dudas sobre tu caso particular, te invitamos a consultarnos. Somos abogados especializados en nacionalidad española. Cada situación es única, y un buen asesoramiento puede marcar la diferencia.
Sara Gabernet
Abogada Experta en Extranjería y Penal
M&C Abogados