A raíz de la STS de 18 de noviembre de 2024, las empresas tienen la obligación de ofrecer un trámite de audiencia con carácter previo al despido. En este sentido, se impone esta formalidad previa a las empresas.
La primera formalidad es que el trabajador sea notificado de forma escrita. Respecto a los plazos, nada dice la jurisprudencia, pero se puede aplicar un plazo razonable de entre 24 a 48 horas para que el trabajador pueda responder a esa notificación y pueda presentar las alegaciones oportunas sobre los hechos que se describen en la misma carta.
¿Las empresas pueden omitir este trámite formal previo al despido?
Por regla general se ha de cumplir con esta formalidad, y así evitar que el despedido finalmente notificado no sea calificado como improcedente. Existen excepciones tasadas y situaciones excepcionales que podrían permitir la omisión de este trámite, pero la excepción no se aplica de forma automática.
La empresa debe justificar de forma expresa y detallada, en la carta de despido y en la documentación interna, la concurrencia de la situación excepcional que impide la audiencia previa. Como, por ejemplo:
• Imposibilidad material de contactar con la persona trabajadora.
• Prescripción inminente de la falta.
• Conducta evidentemente reconocida y probada.
• Incidentes graves que pongan en peligro la continuidad de la empresa o la seguridad de personas y bienes, donde la demora por trámite de audiencia pueda suponer daño irreparable (acoso, agresión física, amenazas graves…)
No obstante, esta circunstancia se ha de indicar en la carta de despido, y manifestar el porqué de la omisión a esta formalidad.
Durante el tiempo que se le otorga al trabajador para dar respuesta al trámite de audiencia, la empresa puede otorgar un permiso retribuido, manteniendo el salario y cotización, es decir, suspensión de empleo, pero no de sueldo.
Bajas médicas de los trabajadores tras la comunicación -> No existiría conexión directa entre la enfermedad y el despido y no concurriría un indicio suficiente de discriminación por razón de enfermedad que pudiera derivar en la nulidad del despido.
No obstante, para evitar controversias jurídicas sobre el momento de cada hecho, se recomienda que en el escrito de comunicación del inicio del trámite de audiencia conste con claridad la fecha y la hora de notificación.
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Sheila Quiroz Sifuentes
Abogada Experta en Derecho Laboral
M&C Abogados





